Hola, para plantear mis dudas necesito contaros un poco mi historia, que es un poco larga:
llevo casi cuatro años trabajando en una empresa con contrato indefinido. Hace un año tuve mi primer hijo y ya durante el disfrute de la baja por maternidad recibí presiones por parte de la empresa para trabajar estando de baja (dije que no). Dos meses antes de incorporarme a mi puesto, notifiqué por escrito a la empresa mi deseo de volver reduciendo mi jornada laboral en 1/3 (lo notifiqué con tanta antelación para que pudieran ir pensando si continuaban con la persona a la que habían contratado para sustituirme dutante la baja por maternidad o buscaban otra solución diferente) La empresa no me dió ninguna respuesta en los veinte días siguientes a mi notificación y yo me incorporé con la jornada reducida. Seis meses después, la empresa me plantea un ultimátum: o vuelvo con mi jornada completa de mañana y tarde o estoy despedida. Obviamente no pueden despedirme por estar disfrutando de la jornada reducida pero van a alegar que mi rendimiento ha bajado desde que soy madre (según ellos por que me paso el día pensando en el niño), que cometo más errores que antes en el trabajo... Y el hecho es que no puedo hacer el mismo trabajo en 5 horas y media que en las 8, 9 o 10 horas que trabajaba en jornada completa (por cierto que sólo cobrara las 8) y además la presión a la que estoy siendo sometida me impide concentrarme como debiera, lo que ahora SI les da la razón en lo de los errores. Me arriesgué y les dije que no. Les plantee trabajar la jornada completa en un horario que se adaptase mejor a mis necesidades (jornada continua de mañana) o trabajar la jornada completa a turno partido sólo en los meses del año en que la carga de trabajo es realmente alta. Me dijeron que sí a lo segundo de forma verbal y yo no les pedí dejar constancia del acuerdo por escrito por si esto me perjudicaba. Ahora, dos meses después han cambiado de idea y vuelven a presionarme para que de MANERA INMEDIATA renuncie a la reducción de jornada. Esta situación ha provocado que durante unos días haya estado de baja por estrés.
Las preguntas:
1.- ¿Realmente no hay nada que pueda hacer para defenderme de estos ataques, salvo esperar a que me despidan y en ese caso denunciarlos? Mi miedo es que un juez no vea claro el acoso al que estoy sometida, y del que no tengo pruebas que presentar, y decida que el despido procede. Esto realmente me hundiría.
2.- El hecho de que haya estado de baja por estrés ¿podría perjudicarme a la hora de encontrar otro trabajo? No sé si las empresas pueden obtener este tipo de datos de los trabajadores.
Perdonad que me haya extendido tanto y muchas gracias.
En el caso de trabajadoras con reducción de jornada por maternidad, no hay despidos procedentes o improcedentes, son NULOS por derecho. Tendrías que hacerla muy gorda para que te pudieran despedir. La cuestión está en si el documento de solicitud de reducción que entregastes, te firmó la empresa una copia.
Por el hecho de solicitar la reducción de jornada dentro de los plazos y parámetros que establece la Ley 39/1999 no te pueden despedir, aunque te amenacen con ello. En el mencionado documento, teóricamente, debería venir expresado el horario que pasas a realizar y el plazo por el cual solicitas acogerte a ese derecho (el máximo son los 6 años del menor, pero puede pactarse por menos). Si me pudieras exponer qué venía expresado en el escrito que solicitastes, podría afinar más en mi respuesta. Un saludo.
Aurora, antes de nada, decir que siento la angustiosa situacion por la que estás pasando.
En tu situacion de reduccion de jornada por guarda legal, y de acuerdo con lo establecido en el art. 55.5 b) entiendo que el despido o es nulo o es procedente.
Es por ello que la pretensión por parte de la empresa de despedirte solo podra tener éxito si alegan una causa (objetiva o disciplinaria) y logran acreditarla ante el juez. De lo contrario, el juez considerará que la verdadera causa subyacente es la mera reduccion de jornada y declarará el despido nulo.
Dicho de otra manera, con lo que no te pueden amenazar es con un despido improcedente (es decir, asumen el indemnizarte, pero te despiden de todas formas).
No se trata de que el juez no vea claro el acoso al que te estan sometiendo, sino que vea claro, en su caso, que la causa que alega la empresa (y, evidentemente, distinta a la reduccion de jornada) es cierta.
En cualquier caso, hay cosas que los jueces dificlmente pueden resolver, y temo que por mucho que consigas aguantar en tu empresa actual, no te van a poner las cosas fáciles.
Al final, nos guste o no, este tipo de situaciones extremas, en las que la soluciona ideal de cada uno es incompatible con la del otro (ellos solo te quieren a jornada completa y tú no quieres renunciar a la reduccion a la que tienes derecho por ley) pasa por negociar una salida. Evidentemente, insisto, salvo que exista una causa real que puedan defender como causa de despido, estas en condiciones de tratar de negociar una indemnizacion bastante superior a los 45 dias/año (aunque de todas formas tu antiguedad no es muy elevada).
En cualquier caso, por lo complejo y trascendente del tema y además por tu estado anímico, lo recomendable es que, llegado el caso, acudas a un laboralista de confianza y que se ocupe de defender tus intereses de la mejor forma posible.
Por último, el que hayas estado de baja por depresion no es una informacion a la que, a priori, puedan o deban trener acceso otras empresas. Sí sera un tema que podra plantearse en las entrevistas de trabajo (experiencia anterior, motivos de dejar el trabajo, etc) y ahi entrara tu habilidad para explicar (lo que te interese explicar) la situacion de forma que te perjudique lo menos posible.
Bueno, mi respuesta se cruzo con la de Iñaki.
De todas formas van en la misma linea (simplemente que no pretendia repetir la, a mi entender, acertada exposición de Iñaki, y que no he tenido ocasion de ver antes de dar mi repsuesta anterior.
Muchas gracias por vuestra pronta respuesta.
Cuando solicité la reducción de jornada presenté una carta en mano y la empresa no me firmó ninguna copia. En cuanto al texto de la misma, en principio no indiqué la duración máxima de la reducción de jornada ya que en la Oficina de asuntos Laborales a la que acudí no me indicaron que fuera necesario. Sin embargo la empresa me pidió que se lo indicara y añadí un Anexo a la misma donde solicitaba la reducción de jornada hasta la fecha en la que mi hijo cumple los 6 años. El texto completo que presenté fue el siguiente:
"Con motivo de mi reciente maternidad, y con el fin de poder conciliar la vida familiar y laboral sin que ello suponga un grave perjuicio para la Empresa, me gustaría solicitar la reducción de mi jornada laboral en un tercio de la misma.
La citada jornada laboral pasaría a ser de 5 horas y 17 minutos, trabajada en horario continuado comenzando la misma a las ocho y media de la mañana.
Dicha jornada reducida comenzará en el momento de mi incorporación tras el periodo de dieciséis semanas de baja que actualmente disfruto.
ANEXO A PETICIÓN DE LA EMPRESA:
El periodo de disfrute de la reducción de jornada laboral terminará el día 14 de Febrero de 2010.
En caso de producirse alguna modificación en mi situación familiar que afectase a la duración de dicho periodo la empresa sería informada en forma y plazo requeridos por la ley."
De todas formas el hecho de no tener una copia firmada por la empresa después de estar trabajando con reducción de jornada durante 8 meses ¿es realmente importante?
Con lo que me habeis indicado creo que es suficiente, intentaré por todos los medios ganar un poco de tiempo y en última instancia negociar el despido.
Nando_bcn me decía que podía conseguir bastante más de los 45dias/año. No tengo experiencia en estos temas ¿cuánto podría llegar a pedir?. Por otra parte, el primer año estuve trabajando con un contrato 'Eventual por circunstancias de la producción' que luego se convirtió en indefinido ¿esta circunstancia afecta en algo al tema de la indemnización?
Aurora, solo contestarte respecto a las consecuencias de que tu contrato sea de fomento de la contratacion indefinida (por tener su origen en un contrato eventual que luego se ha convertido en indefinido).
Entiendo que no ha de tener mas consecuencias, ya que la unica diferencia en cuanto a indemnizaciones es para el caso concreto de despido por causas objetivas declarado improcedente, y como ya hemos dicho, en tu caso, el despido o en procedente o es nulo. La emresa no puede jugar con la posibilidad de la improcedencia (o al me nos lo tiene muy, muy dificl).
Asi que si te vienen con esas, nada, que vean que al menos estas bien informada y que dad tusitaucion la ley te condede una proteccion muy especial.
De todas formas, vuelvo a insistir en la conveniencia de, llegado al caso, acudir a un buen abogado.