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Acoso Moral

5 Comentarios
 
Acoso moral
03/05/2004 15:27
Lo primero gracias a Ninfa, Quiensera y Miguel Rubiño. Queria haceros otra consulta. La empresa me ha puesto una sanción por abandono de mi puesto de trabajo (en base a una trampa, ya que dio la tarde libre a mis compañeros el día antes de SS y entendí que tambien era para mi, pero se ampara en que figuro en otra sociedad) Tengo una demanda de conciliación pero de momento la imputa como FALTA GRAVE y me sanciona con bajada de categoría apliable desde este mes y durante tres meses. Mi categoría es de Oficial Administrativo y mi convenio el de Oficinas y Despachos ¿cómo me afectará este fin de mes? por cierto ¿es cierto que la empresa tiene hasta el día 5 para efectuar los pagos salariaes? Mil gracias otra vez
03/05/2004 17:30
Hola.

En primer lugar ha de decirte que veas tu convenio por si el el se define el procedimiento de imposición de sanciones. si así fuese y no se hubiesen llevado a cabo los rquisitos exigidos, tendrías muy facil conseguir la nulidad de la sanción. Por otra parte, si estas ailiado al algún sindicato y la empresa tiene concimiento de ellos (bien por que se lo has comunicado por escrito; por que te descuentan cuota sindical etc.) tiene obli¡gación de dar audiencia a los delegados sindicales. sin este requisito tal sanción sería nula y por último si eres representante legal de los trabajadores es obligatorio el cumplimeito de la exigencia d expediente contradictorio y audiencia de los delegados sindicales.

Por otr parte, con los antecedentes existentes y el que tu estes integrado dentro de la actividad normalde una determinada empresa podria interpretarse como una discriminación hacia tu persona al dar permso a todos los demas trabajadores e impedirtelo a ti, icluso actuando con evidente mala fe, ya que cuando se da permiso al resto de los trabajadores, nadie te dice que este pe3rmiso no te afecta a ti por no pertenecer a esa empresa y si a otra ¿Cesión ilegal de mano de obra.? ¿raude en la contratación.?

Otra liena que deberás argumentar en la defensa que hagas ante el juzgado es que no es posible sancionarte con la périda de categoría pues en tal sentido se pronunció el T.S.j. de Cantabria en Sentencia de 12 de septiembre de 1993.

Las consecuencias son que es te mes y mientras no se resuelva el pleito que seguro vas a interponer, la empresa te va a pagar por la categoría inferior. cuando se resuelva, si este es como es como espero favorable a tus pretensiones, deberan anular tal sanción y pagarte lo dejado de abonar por ese ilegal cambio de categoría.

Salvo que se haya pactado individualmente o en convenio colectivo, el día de pago es el día 1 de cada mes (mes vencido) todo lo que exceda de ahí podría ser recalmable.

Por último, te aconsejo que contactes con un laboalista de tu onfianza que te lleve la reclamación salvo que tus conocimientos del tema permitan que lo puedas hacer tu. Además desde la distancia, creo que deberías enseñar los dientes a la empresa y presentar de inmediato una denuncia ante la inspección de trabajo con el fin de que compruebe y determine si es legal tu situación contractual prestando servicios para otra empresa que no es la que te tiene contratado.

Saludos y suerte.
04/05/2004 09:50
Gracias Ninfa. ¿Cómo se denuncia a la inspección de trabajo?
04/05/2004 11:57
HOla.

Busca la dirección de la Inpsección de trabajo en tu provincia (pregunta en la Seguridad social donde queda la inspección ) y allí te darán un impreso donde ademas de tus dtos personales deberá figurar los hechos que denuncias. Este impreso cubierto acompañado de una copia de tu D.N.I. es la denuncia.

Saludos.
04/05/2004 12:42
Helena, el único objetivo de esa sanción es conseguir un posterior despido procedente. Por tanto lo PRIMERO es reclamar contra dicha sanción. Por defecto de forma (plazo de comunicación, audiencia previa...) ya puede que la sanción haya petado. Y si no ha petado por eso, petará igual porque ellos tienen la carga de la prueba. Es decir, tú no tienes que demostrar ni siquiera todo eso de la "fiesta" por la tarde, sino que es al reves. Ellos tienen que demostrar que tú no acudiste a un turno de trabajo. Al final es tu palabra contra la de ellos y ganas tú.

Pero la sanción hay que recurrirla en el plazo de 20 días (si no me acuerdo mal). Esta sanción recurrida y ganada te servirá incluso de prueba documental a tu favor cuando intenten despedirte.
04/05/2004 12:57
Gracias a los dos, sois fantásticos. Con todo esto que estoy viviendo me dan ganas de estudiar derecho y hacerme laboralista como vosotros... Espero que no se me escape, la empresaria ha hecho siempre lo que le ha dado la gana con todos los empleados, de hecho está manipulando y presionando al que sería mi único testigo y mientras tanto dará quiebra o suspensión de pagos ( se gasta todo y cambia de nombre los bienes de la empresa) ¿que tipo de pruebas puedo buscar de los bienes actuales? teniendo otros negocios ¿se puede reclamar contra ellos? Hay otra persona que podría testificar, pero está fuera de la empresa, trabajó sin contrato y no quiere ¿se le puede obligar? En la empresa quedamos MUY POCOS trabajadores, asi que no tengo mucha opción.