Veo q nadie me ha contestado, y necesito de verdad una ayudita, tengo preparada una demanda de resolución de contrato (que suma modificación sustancial por la bajada salarial y acoso por el aislamiento físico), pero no se que puede apelar la empresa. Puesto que parecen tener intención de cerrar ¿es fácil que me manden al FOGASA? en ese caso ¿cuando cobraría? ¿tengo salario de tramitación?
Espero q al ser más concreta sea más facil una respuesta
Gracias
Obiviamente laempresa se va a defender en función delo que tu reclamación y de lo que hagas constar en la demanda y porlógica va a defendenderse con todos los medios a su alcance.
Si la empresa cierra a blancas, tendras que inerponer una demanda por despido que sin duda va a prosperar y si la empresa no te paga y ejecutas la sentencia, sele van a buscar bienes que puedan ser embargados.
Si no tuviese bienes o éstos no alcanzasen para el pago de la indemnización, el juzgado en su día dictará un auto de insolvencia provisional que hará que estes en disposición de reclalamr al FOGASA lo que te quede por cobrar o la indemnización y los salarios de tramitación que se puedan haber generado. Este organismo te va a pagar con unos límites (una ànualidad como tope máximo en la indemnización al valor del duplo del SMI incrementado en 1/6 y 120 dias de salarios como máximo)
En cuanto al tiempo que tardara en resolverse esto estara en función de lo cargados que esten los juzgadosde lo social; que encuentren o no bienes y haya o no subasta judicial de los mismos; y desde que presentes el expediente al FOGASA que es lo último, entre tres y seis meses como mínimo. Co lo que todo el procedimiento se te puede alargar hasta cerca de dos años, aúnque ésto como ya te dije está en función de la carga de trabajo de los juzgados de tu ciudad.
Helena, si lo que buscas es consejo... pues no te esperes a que tu "benefactor" tenga todos los papeles preparados pra escaquearse.
Preséntale ya esa reclamación de rescisión de contrato que se verá en mucho menos tiempo. Si la consigues, lo que cobres de paro e indemnización superara a lo que cobres ahora en los pocos meses que te quedan antes de que de en quiebra falsa.
Cárgate bien de pruebas documentales y testificales, no pienses en irle a llorar al juez.
Muchas gracias Ninfa. El tema se presenta bastante negro, pero al menos ¿en que momento empezaría a cobrar el paro? Espero que no fuera despues de esos dos años!
Si la empresa va a cerrar, si conseguis que os den una carta de despido, con esa carta es suficiente para solicitar el desempleo. Si lo que hace es desaparecer de un día para otro y os quedais todos en la puerta, tendreis que esperar a que se declare extinguida la relación laboral, y eso va llevar el tiempo que tarde en salir la sentencia que declare improcedente el despido, pero tendras que solicitar en el acto de juicio, que dado que la empresa no existe (no comparecerá a la conciliación ni a juicio y es posible que haya que citarla por boletín) y que por tanto no cabe la posibilidad de readmisión, por razones de economía procesal, la misma sentencia que declare la improcedencia, declare extinguida la relación laboral. De no aceptarlo su señoríao no hacerlo así, una vez que salga la sentencia tendrias que ir a un incidente de no readmisión.