No se que hacer, necesito algunas orientaciones :
-Tranbajo en un banco desde 1990, hace 18 años
-En el año 1996 sufrí un atraco a punta de pistola y se me desencadenó una diabetes y trastornos psicologicos y psiquiatricos que se han ido agravando con el tiempo.
-En el año 2003 ocupaba un puesto directivo, con prolongación de jornada, mucha dedicación etc..
-Escribí a la empresa una carta y le adjunté unos informes médicos en los que se me aconsejaba relajar un poco el ritmo de trabajo por el bien de mi salud y para mejorar el rendimiento laboral.
-Desde entondes la empresa ( Banco ) me quitó del puesto y me ha ido degradando a la vez que yo he ido causando bajas por depresión, trastornos psicologicos varios, crisis metabólicas etc..
-Actualmente estoy en ventanilla pero llevo 12 meses de baja por enfermedad comun, y mi sorpresa que ahora me han dado el alta por por agotamiento de plazo y control del INSS.
PREGUNTAS, DUDAS:
1-Tengo que esperar a que me llame el INSS o yo debo hacer algo?
2-Puedo cambiar las contingencias de enfermedad común a profesional pasado este tiempo, y como?
3-Puedo denunciar a la empresa por acoso moral?
4-Debo hacer esto antes de que me vea el INSS (EVI) por si me proponen directamente para incapacidad o aunque me dieran la incapacidad puedo denunciar al banco y solicitar cambio de contingencias de comun a enfemedad profesional?
5-Se puede hacer todo esto estando de baja?
Se puede hacer todo lo que dices pero, a simple vista yo lo veo complicado.
Tu mismo mandaste una carta pidiendo relajar el ritmo de trabajo, por lo que esa degradación podía estar justificada, ya que si un puesto exige una dedicación máxima y una carga de stress determinada, y tu no puedes, y además pides relajar ese ritmo eso podría justificar que te coloquen en puestos de menos responsabilidad y stress.
De todas formas para todo eso vas a necesitar un abogado, asi que te recomiendo que vayas a asesorarte personalmente y a la vista de todo ya te dirán las posibilidades reales que ven en tu caso.
En primer lugar gracias por contestarme.
Siguiendo sus consejos, he quedado para mañana viernes día 4 con el abogado del sindicato UGT, al cual estoy afiliado, les mantendré informados. Les agradecería no cierren el mensaje para que les pueda comentar mañana como se plantea la situación y por si tuviera alguna duda al respecto.
La denuncia por acoso la puedes interponer de todos modos ya que es un proceso lento, se hace en el ministerio de trabajo y asuntos sociales, tienen un departamento concreto para ello, te darán una cita y el inspect@ tendrá una entrevista personal, el resultado de esto suele ser una sanción y en tu caso piensa si te compensa pedir una resolución del contrato por incumplimiento grave con derecho a la indemnización de 45 dias/año, este suele ser el resultado final de estos procesos ya que nadie les puede obligar a que te traten bien y no suele suceder.
Piensa bien lo que quieres conseguir, de ello dependerá el camino a seguir.
1-El Inss a partir de los 12 meses de baja llevará el control de tu baja (tras el alta por agotamiento de plazo, que es para que lo entiendas como una especie de alta médica ficticia ya que a nivel médico es como si siguieras de baja ya que de momento no tienes obligación de trabajar hasta que no haya una resolución final de INSS)
2-Puede que no puedas si nunca has causadoi baja por AT por el atraco, en base a que estaría prescrita tu acción. Sí en los últimos 5 años has tenido alguna baja de AT deroivada de las secuelas psicológicas del At yo entiendo que sí que puedes, pero hubiera sido más fácil antes. El plazo de prescripción de reclamación por prestaciones derivadas de un accidente laboral es de 5 años
3-Sí pero lo del tema psicológico, mobbing, etc, para mí es como hablar de la Santísima Trinidad, No debiste aceptar el cambio sustancial de condiciones de trabajo y debiste impugnarlo pero ahora es another history porque me imagino que de esto ya hará mucho tiempo y habrá prescrito la acción (como el del chiste).
4-Sí podrías, pero lo suyo sería decir que la causa de la IP fue lo del banco ¿no? auqnue también llevas intención de añadir el acoso de la emrpesa...bueno vale... (dudo que sea EP, aunque el cuadro se amplió hace casi 2 años y no conozco como está la cosa, me inclino por pensar que encaja en AT, o sea lo mimmo)
5-Sí, y además tienes más tiempo para ir relajada a la Inspección de Trabajo...
Gracias por vuestro asesoramiento.
En relación a lo expuesto por Nessierr,
1-¿ cuando dice vd. "entrevista con un inspector", quiere decir inspector de trabajo ?.
2-¿ Es lo mismo el ministerio de trabajo y asuntos sociales que la inspeccion de trabajo como menciona arthurmcarthur en el punto 5 de su pronunciamiento ?
3-Otra duda que no termino de entender Sr/a Nessierr, cuando dice que el resultado suele ser una sanción y si en mi caso me interesa pedir una resolución del contrato por incumplimiento grave del contrato: ¿ Son dos cosas distintas o son lo mismo ?
4-Mi intención inicial era conseguir una resolución del contrato con indemnización y conseguir la IP ya que todos los médicos me dicen que me la concederán, pero eso nunca se sabe y me puedo ver al final con la indemnizacion y sin la IP.
5-Por otro lado quizás sea mas sensato pasar tribunal médico y esperar la concesión de la IP, por si me la deniegan que siempre tenga mi trabajo para reincorporarme?
6-Otra opción, si es posible, sería denunciar por acoso y si gano aceptar una indemnización sin resolución del contrato y en espera de la IP o esta decisión no está en mis manos.
Podeis intervenir todos, lo agradecería, debo tomar una decisión.
7-
En relación a lo expuesto por authurmcarthur,
1-Nunca he causado baja por AT siempre ha sido por enfermedad común, han sido muchas y prolongadas, un gran absentismo laboral, (justificado), para que vea vd. hace tres días que he estado ingresado con un coma hipoglucémico. Todas las bajas han sido o por descompensaciones metabólicas o por motivos psicológicos, iniciado todo por el atraco el el año 1996 pero que se han visto muy agravadas a raiz de mi destitución como directivo de la empresa en el año 2003 año en el que inicio los escritos a la empresa y esta comienza con sus degradaciones.
2- La carta que dirigí a la empresa hacía mención expresa a que no quería renunciar a mi puesto, simplemente solicitaba un cierto apoyo para no tener que alargar la jornada laboral cinco horas diarias y tras esta carta he escrito algunas más manifestando a la empresa mi descontento pero no he denunciado siempre por temor al despido.
Entendería que su contestación fuese que me dirigiese a un abogado, la cual aceptaría con enorme respeto, pero les rogaría su opinión, ya que estoy cogiendo algunos conceptos que me serán de gran valía de cara a la entrevista con mi abogado y de cara a la toma de decisiones.
Muchas gracias.
En lo que respecta al acoso, el departamento que lleva las denuncias por acoso no es inspección de trabajo concretamente, no se como lo tienen estructurado exactamente, en baleares están totalmente separados, imponen sanciones a las empresas que utilizan el acoso con sus empleados y un informe de este inspect@r sin duda es una prueba irrefutable en un juicio para la resolución del contrato con derecho a indemnización, lo que dice arthur con la Santisima Trinidad es casi cierto ya que es un proceso lento, pensando, pensando tras la entrevista y según lo que le digan podría empezar a demandar para la resolución del contrato por incumplimiento y conseguir una indemnización.
Si le dan una IP total, llevaría pareja la finalización del contrato igual que si agota 18 meses de ITCC, entiendo que ambos sin indemnización y que alguien me corrija si me equivoco por ello, me pregunto yo, no sería más rentable demandar antes de que esto suceda??, con los informes psicológicos, con las bajas sucesivas y con la visita y la denuncia ante el Ministerio de Trabajo por acoso puede que sea más que suficiente.
Como digo siempre, hace años que no me dedico a esto, solo pretendo dar puntos de vista, otros diferentes para completar la estupenda labor de mis compañeros, pienso que esta linea de demandar es una opción que hay que tener en cuenta, de todos modos un abogado con todos los datos exactos y la documentación para examinarla podrá valorar mejor que camino se ha de seguir.
La indemnización sin resolución del contrato no la veo y la concesión de la IP creo que con un cuadro como el que describe se la darán, el grado no se sabe pero ya digo si es total, cosa probable lleva pareja la extinción del contrato.
Espero que esto le sirva para algo, como he dicho son ideas, mejor que alguien más al día y con más medios que yo le asesore.
He tenido la entrevista con el abogado, como les anticipé, y me ha comentado que efectivamente el cambio de contingencia es muy dificil, que a la vista de los informes médicos y su experiencia en estos temas, previsiblemente, la IPT la concederán y que se atrevería a decir aun más, que existen motivos y causas para luchar por una absoluta.
Tambien me ha comentado que el art.35 del convenio colectivo de la banca dice textualmente:
1- "Las Empresas satisfarán a los trabajadores que queden en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, excluido el cuarto de paga establecido en el articulo 19.7, por aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y una vez deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador. La Empresa abonará la cantidad a su cargo por dozavas partes en cada mes natural.
2- La cantidad complementaria asi determinada no se alterará en menos como consecuencia de las revalorizaciones de las pensiones de la Seguridad Social acordadas con caracter general en tanto no varíe el grado de la invalidez reconocida.
3- Este punto no es de interes, es para jubilados.
4- Cuando la incapacidad de un empleado de banca le sobrevenga como consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallandose en acto de servicio. La Empresa le concederá la cantidad establecida en el punto 2 del art. 38 con los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le falta para cumplir los sesenta y cinco años; alcanzada esta edad, se aplicarán las disposiciones sobre incapacidad, como si en esa fecha se le declarase la misma.
Este es el art. completo del convenio publicado en el Boe.
Me gustaría que lo analizaran a fondo y me dieran su interpretación al respecto. Pues no me termino de creer lo que he leido y no puede ser tan simple y bueno. Gracias, espero sus mensajes
En relación a mi mensaje anterior lo que me cuestiono es si la incapacidad a que se refiere el art.35 del convenio es por enfermedad comun o profesional, ya que no especifica nada, y otra cuestión es si se refiere a una cantidad de de una vez o a complementar mensualmente mi pensión hasta que me jubile.
Si fuese así no interesa demandar al banco por acoso moral lo que llevaría a la extinción de la relación laboral y me podría acoger al art. 35 del convenio y otra cosa es que en un momento dado tampoco interesaría remover para un cambio de contingencias que sería muy dificil.
Lo que interesa es pasar por el Tribunal Médico y conseguir la IP y si es total, solicitar al banco el complemento a la pensión y luchar paralelamente contra el INSS por la absoluta.
Quisiera, como dije antes, su interpretación de dicho art.35 del convenio y que les parecen mis conclusiones y planteamientos.
Yo entiendo que de la redacción se desprende que no importa de que derive la ip si es profesional o común, es mas especifica mas adelante el caso particular de violencia sufrida acto de servicio.
Para ser contingencia profesional tendría que ser un accidente, no es el caso, es una enfermedad y no creo que esté listada con lo cual...
En este caso y a la vista de la redacción del convenio colectivo efectivamente esta sería la mejor opción sin duda. De todos modos la demanda por acoso ante el ministerio es muy lenta, tal vez pueda ejercer las dos vias, tal vez con un toque de atención la situación mejore o no, es dificil de predecir, por otro lado al banco le saldrá más a cuenta que pase a ip que un despido ya que tienen seguro contratado para estas cosas por lo que me inclino a pensar que les conviene que no haya despido y si haya incapacidad.
Le deseo mucha suerte y escuche la opinion de los otros compañeros con más medios de consulta que yo y mas capacitados.