En primer lugar, tu estas de it, es decir debe respetarte todas las condiciones anteriores a la baja, no por caer enfermo te puede echar.
En segundo lugar, suele ser habitual que en ctos del ramo de hostelería se especifique como una parte del salario el alojamiento, con lo que, y vuelvo a lo mismo por estar de baja no te puede echar del hotel, si lo hace denuncialo.
Por otra parte, el alojamiento viene recogido ven vuestro conv. colectivo en el art 31, y si estabas haciendo uso de ese derecho por estar de IT no te lo puede quitar, así que ¿qué ley quieres más que tu propio conv. colectivo?
el caso que planteo es el siguiente:
trabajo desplazado en un hotel en Palma de Mallorca, y vivo tambien dentro del hotel, debido a un sobreesfuerzo fisico el medico me dio la baja medica y desde entonces me encuentro en situacion de baja por enfermedad, pero el Director del hotel como medio de coacción me dice que tengo que abandonar el hotel entre otras miles de medidas de presion, y no tengo donde vivir en Palma de Mallorca porque tampoco tengo familia ni a nadie alli,
La pregunta es la siguiente: ¿ Puede el director obligarme a abandonar el hotel, o este se considera mi domicilio mientras que yo tenga vigente mi contrato?
Hay alguna ley, articulado o jurisprudencia que regule este tipo de casos?? Espero su respuesta
Gracias de antemano