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acoso laboral

2 Comentarios
 
Acoso laboral
27/05/2011 06:24
Hace unos años vino un nuevo jefe a la oficina.El ejercicio del poder de direccion desde un primer momento lo dijo, aqui mando yo y no hay democracia.
Conductas de este seños.:
Una compañera la hizo caer en una fuerte depresion tras una presion total sobre su trabajo, desacreditandolo en todo momento y utilizando expresiones como tu no sabes na y coas asi.
En su poder de resolucion de expedientes, simple y llanamente te lo desestima tu propuesta sin indicar el porque, regodeandose en su poder y cuando cambia 20 veces la resolucion a lo mejor aprueba la primera que lehan dicho.
a otras compañeras le dice tu no vales pa nada podrias montar una merceria antes que estar aqui.

Otra compañera debida a su mala educación a la hora de dirgirse a ella, como tu no vales para nada, la ha hecho visitar al psiquiatra y esta en tratamiento.

Conmigo no se metio nunca, ni lo voy a consentir, unicamente me ha cambiado de sitio fisico en en trbajo, me hadado como motivo que es para controlar las conversaciones que tiene una compañaera , ya que desde mi sitio la controla mejor, por tanto, aunque no me creo la explicación, no puedo en principio considerarla como acoso u hotigamiento o si?

Ademas de lo anterior a mi en varias ocasiones el Comite de Dirección me otrogó la calificacion de excelente de cara a la retribucion variable, pues bien el un dia me suelta que el segundo excelente me lo han reglado, estos excelentes me les dieron en la etapa del anterior delegada , no con él.
A la vista de lo expuesto considerais que concurre el tipo del 173 del Codigo Penal, esa decir su conducta es suceptible de calificarla como de acoso laboral.
Graicas
27/05/2011 17:08
Del código Penal. Delitos contra la integridad moral:

Artículo 173.

1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

Artículo 177.

Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la Ley.

.... El párrafo anterior signfica que si del delito contra la integridad moral se deriva una lesión, ésta se castiga separadamente:

Artículo 147.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

..... Si la conducta no tiene la gravedad suficiente para constituir delito, podríamos encontrarnos ante una falta de vejaciones injustas y otra de lesiones por el daño psicológico causado:

Artículo 617.

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

620.2

Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

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Considero que los hechos que expones son perfectamente denunciables y podrían encajar perfectamente en el 173, como bien dices, siendo preferible que denuncien las personas afectadas (aunque pueden hacerlo otras), aportando a la denuncia los informes médicos acreditativos del daño mental que expones.

Estos delitos y faltas son perseguibles de oficio, se puede poner la denuncia a través de abogado, para hacer más presión, o dejar que el ministerio fiscal se ocupe de todo si observa indicios de delito.

Saludos.
20/06/2011 20:51
En relación con la cuestión expuesta,si es posible me gustaria me ilustrarais sobre lo siguiente.:

La r.penal e las persona juridicas introducida tras la reforma del Codigo Penal implica que podrán ser codenadas, en tre otras, por un supuesto, cuando el delito haya sido cometido por uno o alguno de sus empleados, acarreando enormes consecuencias para la empresa desde un punto de vista penal.en este caso, a mi juico acoso laboral claro¿considerais que debo plantear directamente denuncia y que sea el Ministerio Fiscal el que actu, en principio? o ¿advertir a la empresa de la situación?, para que ponga o cumpla con la exigencia legislativa de supervisión y control del cumplimiento normativo en personas en las que ha delegado.

Gracias