Tengo una pregunta sobre acoso labolar, "mobbing".
El 18 de Enero me comunicó el Director General su intención de rescindir mi contrato el 11 de Marzo, apeló el no darme nada por escrito porque no estaba obligado, ya que me podía echar con 15 días de aviso.
El despido según el será inprocedente.
En la empresa todos los empleados están un poco extrañados, por el tiempo de preaviso y porque al tener acceso a toda la información, como me siguen teniendo en la empresa.
Mi pregunta es, llegado 15 días antes del 11 de Marzo, si no me comunica nada por escrito, podría denunciarle por acoso laboral? Ya que ahora mismo estoy buscando trabajo y claro, al final no se si su estrategia pasaba porque me fuera antes.
El acoso laboral o acoso moral en el lugar del trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing ("asediar, acosar, acorralar en grupo"[1] ), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros (entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos", y hasta agresiones físicas en los casos más graves.
"Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima"—o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del statu quo, etc.)
estebanco, lo siento, pero pacog tiene razón, el que te comuniquen una rescisión de contrato de forma verbal, escrita, con 15 días de antelación o no, nada tiene que ver con el acoso o mobbing.
La jurisprudencia habla que para considerarse que existe la figura de acoso esta tiene que darse como minimo durante seis meses de forma permanente y constante.
Algunas de las acciones que se encuadran dentro del acoso son: que no te asignen tareas, cambio de horarios y turnos sin estar justificados, insultos, desprecio, lograr que tus compañeros te ignoren, aislarte del grupo de trabajo, traslados injustificados, darte tareas por debajo de tu nivel profesional, etc, etc.
Si a pesar de todo desea demandar con ese argumento ya le informo que esta perdiendo su tiempo y dinero, usted mismo.
Por otro lado decirle que su actitud hacia pacog ha sido hostil y si tan clara tiene la respuesta, ahorrenos el tiempo que perdemos en contestarle no entrando a este foro.
En primer lugar pedirles disculpas si mi contestación hacia Pacog les ha parecido hostil, en ningún caso pretendía así que les pido mis mas sinceras disculpas.
Rocalimon, su contestación me ha parecido mas argumentada y prueba de ello, a pesar de no conocerle ni saber quien es, me ha valido para desestimar la vaga idea que tenía de poner una demanda por este tipo, ya que mi intención era la de informarme.
Lo dicho, espero que no me lo tomen a mal y por mi parte les doy la mano en demostración de mis disculpas.
Por mi parte queda cerrado este hilo ya que me ha disipado la duda que tenía.