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Acoso laboral

5 Comentarios
 
Acoso laboral
28/10/2004 01:39
Que puedo hacer el encargado me esta haciendo acoso desde hace dos años y ninguno de mis compañeros quiere testificar para denunciarlo
28/10/2004 10:39
Hola Lorena:
El tema del acoso moral es complicado hasta el punto de que llevamos unos pocos años consiguiendo sentencias favorables para la extinción del contrato e indemnización por mobbing o acoso moral, o para que se considere como accidente de trabajo

Por lo tanto, el acoso hay que demostrarlo y que no sea ficticio. Ya se ha dado algún caso de denuncias por mobbing en situaciones que no lo eran y los denunciantes han tenido problemas y sanciones.

Es por ello, que cuando el trabajador o la trabajadora detecta que está siendo victima de un acoso moral es preciso que de forma inmediata se ponga en contacto aquellos profesionales que en sus distintas disciplinas pueden ayudarle tanto a paliar loe efectos como a neutralizar el acoso.

En primer lugar, si en el centro de trabajo existiese representación legal: Comité de Empresa o Delegados de Personal deberá poner en conocimiento de éstos la actuación de la que está siendo objeto. La actuación de los representantes dependerá del grado de formación que tengan sobre la materia e incluso de su sensibilidad.

Cuando se deciden iniciar acciones legales se debe con carácter previo informar a la empresa de la situación por escrito y quedándose con una copia de la reclamación para que haya constancia.

En segundo lugar, se debe iniciar una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo, conteniendo: datos personales del denunciante, hechos constitutivos del acoso moral, datos con fechas de la comisión de los mismos, identificación de las personas responsables o cómplices del acoso y la firma del denunciante.

Por último, se puede pretender vía Juzgado de lo Social la extinción de la relación laboral cuando es el único medio de liberarse de un medio hóstil y destructor. Pero sabiendo que al trabajador/a le corresponde la carga de la prueba para acreditar que el empresario ha incumplido sus obligaciones por no evitar el acoso. Pero si lo que se pretende es el mantenimiento del puesto de trabajo se puede poner una demanda de "tutela de derechos fundamentales"

En conclusión, que aunque no tengas testigos la situación puede ser verdaderamente de acoso. Es más puede que los testigos sean cómplices. Ya sabes, debes ponerte en mano de los profesionales que pueden ayudarte: médicos, psicólogos, representantes legales, sindicatos, inspección de trabajo, abogados laboralistas, etc., e iniciar la denuncia ante la empresa.

También puede ocurrir que dada la alerta con la denuncia la empresa ponga los medios y se repare la situación.

Espero haberte aclarado algo ya que el tema es muy extenso.

Saludos.
28/10/2004 19:40
Es posible también que tus compañeros no consideren acoso lo que te está sucediendo. Entonces lo que debes hacer es como te han dicho anteriormente es iniciar tú la denuncia comunicandoselo a la empresa por escrito y esperar las reacciones de la dirección con el encargado.
29/10/2004 13:57
Deberías explicar un poco en que consiste el acoso para que se pueda valorar si es real. Además, podrías decirnos porqué los compañeros no quieren testificar. Si es por miedo a las represalias o porque no coinciden en la calificación del acoso.
10/11/2004 02:14
No quiero saber nada de ella (eramos amigas ) y me castiga poniendo a todo el personal que entra de contrato en contra mia, les amenaza con no renovarles si me hablan,se sientan conmigo a la hora de cenar y ni si quiera pueden tomarse un cafe despues de plegar de trabajar,aparte de ponerme de mala persona falsa chivata etc.lo cual es mentira y ellas se acaban dando cuenta del juego de esta tipa.Pero claro me apartan y me encuentro psicologicamente mal
10/11/2004 09:23
Hola Lorena:
El mobbing es una situación de terror psicológico en el trabajo que implica una comunicación hóstil dirigida de manera sitemática por una o varias personas, contra una persona que se siente acorralada y a la defensiva. Según Heinz Leymann, psicólogo inventor del término mobbing , la conducta o conductas que han de ejercerse para que se considere el mobbing se tienen que dar, al menos, una vez por semana y durante un intervalo de seis meses.

Por lo tanto, si se dan estas situaciones debes ponerlas en conocimiento de la dirección de la empresa y en el caso de continuar debes poner una reclamación ante la Inspección de Trabajo.

Saludos.