Se me olvidó comentar que los 15 días hay que darlos, por ambas partes, para comunicar el fin de un contrato temporal en caso de tener una duración superior al año.
Comentar que en Estatuto de los Trabajadores no dice en ninguno de sus artículos que haya que dar 15 días para comunicar la baja voluntaria. Ese precepto está establecido para comunicar el fin de contrato por llegar a eso, a su fin.
Para el caso que se consulta, el Estatuto establece:
Artículo 49. Extinción del contrato.
1. El contrato de trabajo se extinguirá:
4. Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
Con lo cual si el convenio que te afecta dice que son 2 meses, esos son lo que habrás de tener en cuenta.
Hola weidal, en primer lugar puedes darte de baja en cualquier momento siempre que respetes el preaviso que se contiene en el convenio, puesto que los 15 días del Estatuto de los trabajadores es un mínimo ampliable por convenio. En segundo lugar el tema de la denuncia es peliagudo, la inspección laboral es muy lenta. Yo tomaría una de estas dos opciones: ya que me voy pues dejo el tema ahí y retiro la denuncia, o si me considerase muy agraviado o pensara que la conducta de la empresa ha sido muy grave, denunciaria por lo penal por un delito contra los derechos de los trabajadores.
Hola, haber si me podeis indicar y ayudar, con el problema.
Tengo denunciada a mi empresa en la Inspección de trabajo, por acoso, ya que quieren que me vaya(va para 4 meses) sin darme la indemnización que me corresponderia(por despido).
Ahora tengo una oferta de otra empresa, la inspección todavia no dictamino nada sobre el tema.
Mis preguntas:
¿Puedo pedir la baja la baja voluntaria de la empresa teniendo esta denuncia todavia en activo?
¿Tengo que mantener el preaviso de 2 meses por convenio de quimicas que me obliga?
¿puedo acogerme a los 15 dias del estatuto trabajadores, teniendo en cuenta la denuncia ante la Inspección?
Gracias