El trabajador solicita extinción de contrato laboral por acoso laboral en el acto de conciliación laboral (SMAC), solicitando a la empresa:
1) Indemnización por despido improcedente
2) Indemnización por daños solicitados a la empresa y sujeto
El resultado de la conciliación en el SMAC es con avenencia, produciéndose el pago de ambas indemnizaciones.
¿Pensáis que están exentas de tributar ambas indemnizaciones?
Según interpreta la Dirección General de tributos, la indemnización por daños no está exenta porque se ha concedido en el SMAC y no en sede judicial. La cuestión es que para el trabajador es un paso previo y obligatorio el SMAC, sin el cual no se puede acceder a la vía judicial.
Pues me he quedado de piedra, siempre había entendido, (y de hecho para el reconocimiento de despido improcedente que genere indemnización exenta se exige que sea ante el SMAC), como digo siempre entendí que se interpreta la resolución del acto de conciliación como cosa Juzgada y por tanto como si de una sentencia se tratase así que la solución será que tras acudir alSMAC con ese acta de resolución del acto de conciliación presentar la demanda para que el Juez confirme ese acuerdo objeto del acta.
De hecho esto es una Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0157-19 de 24 de Enero de 2019, es decir bastante actual, lo que os obligará a que a pesar de llegar a acuerdo en el acto de conciliación tengamos que proseguir con la demanda para que el Juez confirme ese acuerdo, es decir saturar los servicios Jurídicos
Vamos que hacienda quiere cobrar por todo y tendremos que seguir con las demandas.
Yo esto me estoy enterando hoy y por ej. la semana anterior contesté a una consulta en la que decía que para que la indemnización por despido improcedente estuviese exenta le dije que tendría que por lo menos acudir al SMAC, ahora veo que esto no es suficiente.
smo
¿Error?Morro diria yo.
El problema es que tengamos que realizar ese "teatro de lo absurdo" con esas 5 etapas que indica el precepto que de esta forma, como vemos, puede conllevar condena en costas y multa a la empresa por lo que ésta no se arriesgará a ir a juicio y quera acuerdo y será el trabajado quien debe negar el acuerdo para llegar a juicio y por tanto que el Juez considere la mala fe del trabajador, vamos el pez que se muerde la cola y así desista la gente y tenga que tributar por ello.
Vamos una autentica vergüenza.
smo