Recientemente he sido denunciado por una mujer debido un supuesto acoso a través de Facebook y Whatsapp.
Dicho "acoso" consistió en cuatro conversaciones por Facebook a lo largo de dos meses sin ninguno contenido amenzante ni sexual.
Mis dudas son:
¿Hay algún criterio objetivo para decidir lo que es acoso por internet? ¿Queda a criterio del juez?
En la denuncia menciona también acoso por Whatsapp, lo cual es totalmente falso ya que jamás hemos contactado por ese medio; de modo que es imposible que haya presentado pruebas. ¿Puedo usar esto como argumento para pedir que se archive el proceso?
En las conversaciones utilicé un perfil falso, pero desde el principio lo reconocí y le facilité mi nombre real. ¿Esto puede tener alguna relevancia?
Si, finalmente, hay juicio y se considera que ha habido acoso, ¿cuál podría ser la pena?