Hola!
El asunto es el suiguiente: Desde hace tres meses y medio me he sentido mal debido a una enfermedad crónica que me diagnosticaron hace 14 años ( Hepatítis por virus C ), diagnosticada con marcadarores virales y una biopsia. En estos últimos mesesmi estado de salud ha empezado a notarmelo mal ( manchas en la piel, hinchazones en los pies, fatiga o cansancio, nauseas y malestar general. Fui a mi médico de familia el cual de principio me dijo que era una dermatitis, dándome el correspondiente tratamiento, pero también me hizo análisis de sangre, los cuales indicaban que mi patatología dicha anteriormente no estaba muy bien, hemocromatosis, plaquetas bajas etc..Me remitió al internista que me lleva dicha enfermedad el cual me mandó más análisis más especiíficos sobre ello así como ecografía abdominal tengo que ir en breve para hacerme todas la pruebas.
El asunto es que recibo de la mutua burofax pideiendome que me presente como obligatoriamente para inspeccionarme y también dos llamadas de teléfonos, estoy mal fisicamente y con esto del acoso de la mutua aún más sicologicamente lo cual no favorece a mi estado de salud actual. Me gustaría saber hasta que punto la mutua me puede obligar a ir. La última llamada les pedí que no me negaba pero que me pusieran un taxi a mi disposición lo cual se negaron. También me piden informes obligatorios de mi enfermedad, tanto mi médico y el internista se han negado a ello, alegando que quienes son los de ma mutua para ese tipo de reclamación. Mi situación laboral es de baja, ya que me hes imposible estar de pie nueve horas con pies hinchados y mal cuerpo. Y por último ¿ puedo denunciar este acoso y a quién ?. Me parece una falta a la dignidad de la persona y de educación total. ¿ La mutua sólo es para enfermedades relacionadas en el trabajo ? Averigüe que son incopentes en este tipo de enfermedades dado el alto costo que conlleva, examenes médicos, analíticas, biopsia y el tratamiento de elevado coste.
Espero haberme explicado bien y deseo respuestas de todos vosotros,
Un saludo cordial María.
Veamos, si te ha citado la Mútua es porqué tu empresa tiene cocnertado con ellos el pago de la IT, opción totalmente legal por parte de la empresa. Como es la Mútua la que realmente acaba abonando la prestación de la baja de IT, tienen la potestad de poder citar al trabajador cuando creen oportuno, y solicitar las pruebas médicas que te hacen en al seg.social. A esto el trabajador no puede negarse, ahora bien, si les envias certificación médica por un medio en el que quede constancia de que no puedes desplazarte, no pueden obligarte. Últimamente la mayoria de mutuas por desgracia han establecido internamente un protocolo de duración de enfermedades, y cuando se traspasa las duracioens establecidas, machacan a lso trabajadores con citaciones. Lo que no es correcto es quelos médicos de la seg.social te indiquen de quien son los de la Mutua para pedir los informes. Pueden hacerlo. Si n ote presentas o no les aporteas certificacion, lo siguiente que haran sera enviar un burofax a tu emrpesa, indicaándoles que n ote abonen la prestación, pero tranquila, esto, aunque dicen quepueden hacerlo, no es asi. Solo puede cortarte la rpestación la Inspección médica de la seg.social o el Centro de Reconocimiento de la seg.social. En caso de que te encontraras con ello, puedes decirla a la emrpesam que su obligación es abonártelo. Y si no lo hacen, acude la Inspección de Trabajo y verás como te lo abonan y abraen expediente a la Mutua, por no seguir el procedimiento legal. pero no se trata de ningún acoso, aunque lo parezca.
Hola, estoy parcialmente de acuerdo con jcb, siendo la mutua la que tiene contratada la prestacion de IT esta en su derecho de hacerte todos los reconocimientos que estime oportunos y pedir toda la documentacion oportuna para dicho seguimiento
Si no acudes a dicha citacion sin causa justificada, esta en su derecho de quitarte la prestacion economica de la IT y esto se ha clarificado a traves de sendas sentencias del TS, dando la razon a las mutuas en estos casos
Con respecto a la documentacion que tengan tus medicos, estos deberian facilitartela o darte los informes oportunos de lo contrario tambien podrias suspenderte la prestacion y deberias demostrar tu de que han sido los medicos de la ss los que no han querido facilitartela, por lo que te recomiendo que vayas a tu medico de cabecera y te haga el preceptivo informe para la mutua
Con respecto a que te paguen el taxis, sino estas para desplazarte efectivamente deberia ser la mutua la que pusiera transporte para poder desplazarte, pero deberias demostrar que no puedes desplazarte, la mutua puede argumentar que vas al medico de la SS por tu cuenta y no en trasporte facilitado por la SS
Lo que no pueden hacer las Mutuas es suspender directametne la prestación de IT. En todo caso pueden instar a la Seg.Social para que la quite,y ese, y sólo ese organismo puede validar la suspensión del pago, y si constata porque la Mutua lo demuestra, la no presentación , puede hacerlo.
Gracias por las respuestas. Me han mandado otro fax donde me indican que me quitan la prestacion por baja laboral sugun dice la mutua, Estoy angustuada y me hace mal a mi enfermedad. El dia 22 de este mes tengo que realizarme pruebas especificas de sangre y ecografia de mi enfermedad mencionada antes en la SS donde me atiende un internista que no es cualquiera es todo un catedratico especialista solo en temas hepaticos.
Federico donde busco las sentencias esas y como.
Y ahora pregunto: ¿ donde voy para fefenderme de esta injusta forma de tratar a una enferma ? en una de las respustas dicen que vaya a la inspeccion de trabajo. Si voy que expongo y de que forma tengo la cabeza embotada me da vueltas todo, ayudemme
Hola Maria, las sentencias referidas son en tu contra y no podrias utilizarlas para tu defensa, yo las encuentro en la base de datos que tengo, no estan publicadas en ningun BOE, ya que en el BOE solo se publican las del TC
De momento la mutua ya te ha comunicado que te ha quitado la prestacion economica de baja, la unica opcion para recuperarla es interponer demanda ante el juzgado de lo social, pero creo que a partir de las sentencias del Supremo que crean jurisprudencia no sera efectivo
Antes de estas sentencias las mutuas solian hacer lo mismo pero perdian ante los recursos, en los Tsj pero ahora tienen todas las de ganar
Hola Maria, las sentencias referidas son en tu contra y no podrias utilizarlas para tu defensa, yo las encuentro en la base de datos que tengo, no estan publicadas en ningun BOE, ya que en el BOE solo se publican las del TC
De momento la mutua ya te ha comunicado que te ha quitado la prestacion economica de baja, la unica opcion para recuperarla es interponer demanda ante el juzgado de lo social, pero creo que a partir de las sentencias del Supremo que crean jurisprudencia no sera efectivo
Antes de estas sentencias las mutuas solian hacer lo mismo pero perdian ante los recursos, en los Tsj pero ahora tienen todas las de ganar
Federico, si no es demasiada intromisión, me podrías decir que base de datos tienes y hacerme una valoración de ella? Esq estoy interesada en ir mirando una por si "diversifico" mi trabajo y no puedo dedicarle tanto tiempo a buscar doctrina y jurisprudencia sin pagar.
Es decir no cobro la presrtacion, es decir no como por tanto se agravara la enfermedad, no come mi hija, no podre pagar los gastos de la casa etc...me morire como una perra en la calle y mi hija pasara a la asistencia social, esto es España en lo social. Y si se agrava mi enfermedad al no disponer de capital. ¿quien tiene la responsablidad de ello? si a mi hija se la lleva la asistencia social porque su madre no tiene como mantenerla, ¿a quien responsabilizo de ello?.
Un saludo cordial Maria.
1º-Este país posee el mejor sistema de seguridad social, me atrevería a decir, del mundo.
2º-Algunos de los que aquí intervenimos solo tratamos de ayudar, pero no creo que nadie te haya dado un mal consejo, te dijeron que lo consultases con un especialista en s.s., que un médico te haga un justificante como que no puedes trasladarte... Que tenías obligación de presentarte...
3º- Creo que lo que tienes que hacer por todos los medios es intentar que tu médico de cabecera te haga un justificante de que no podías ir a la mutua de ninguna de las maneras (y así demostrar que no fue cabezonería tuya por no pagar el taxi, etc.) Si la mutua esta en domicilio distinto del que vives y el médico de la s.s. en tu misma localidad podrá poner en el justificante que tu estado de salud desaconsejaba el desplazamiento... pero para eso tiene que ser verdad... y no lo del taxi, o bien que el médico te haga el justificante de modo "caritativo".
4º-Informate, ponte en manos de expertos y haz lo que tengas que hacer, aunq tengas que ir arrastrandote hasta la mutua... Pq sino la única responsable serás tu. Llamentarse no sirve de nada.
Por lo que veo, el problema que se recoge en la sentencia del 15 de marzo de 2007 es que se confrontan preceptos de la LGSS con la LISOS. La LISOS establece como infracción, en su art. 25.2 no comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos de entidad gestora o colaboradora (mútuas) tal y como también se estipula en el art. 131 bis de la LGSS. En el art. 25 de la LISOS también se establece como infracción grave el hecho de trabajar mientras continúa la baja médica. Según las misma LISOS, las infracciones graves del art. 25 se sancionan conforme lo dispuesto en el art. 47 de la misma Ley y el art. 47.5 remite al 48.4, el cual dice que es competencia de la entidad gestora la imposición de la sanción. La sentencia resuelve estipulando que, a pesar de que se estipula la incomparecencia como sanción en la LISOS y de que la naturaleza de la incomparecencia es más próxima a la de sanción, el hecho es que la reconoce como dinámica ordinaria de la prestación y que, por tanto, en conformidad con el art. 131 bis LGSS, corresponde a la mutua extinguir la prestación en estos casos.
En cambio, si se tratara de una suspensión de la sanción por trabajar durante la baja, se establece que dicha suspensión sí que se puede catalogar como sanción y no como dinámica ordinaria de la prestación con lo que la mutua no podría suspender la prestación por sí misma (tendría que dar parte a la Inspección Sanitaria del INSS para que sea la entidad gestora quien decida).
En definitiva, tal y como dice la sentencia, las extinciones de la prestación recogidas en los art. 131 y 131 bis de la LGSS sí que pueden ser resueltas por la mútua, por recoger estos artículos aspectos relativos a la dinámica ordinaria de la prestación pero no pueden las mútuas resolver directamente sobre los aspectos recogidos en el art. 132 LGSS (sobre suspensión o anulación de la prestación) por ser estos, con alguna excepción, de naturaleza sancionadora (en estos casos se aplicaría la LISOS), por lo que en casos de suspensión de la prestación por trabajar en período de baja médica, dicha suspensión no podrá ser dictada directamente por la mútua. Así lo he entendido al leer la sentencia.
Si el sacerdote es la cura del alma, si el médico del cuerpo, el abogado es la del bolsillo. Sólo ir con uno y además de oficio a la mutua se solucionó todo en dos días. Gracias a los contestantes, algunos pesimistas y otro menos.
Un saludo maria isabel