en que delito incurre una persona, que intenta por cualquier medio ilegal averiguar cualquier informacion de una segunda persona, informacion que la primera persona quiere utilizar para intimidar a la segunda persona y determinarla que desista en una demanda judicial?
medios utilizados por la primera persona: detective, busqueda en la basura, sustraer documentos, contar mentiras a conocidos y compañeros de trabajo intentando sacarles alguna informacion comprometedora, pedir la vida laboral a la Seguridad Social y probablemente informe de ingresos e impuestos a la Hacienda, etc.
Hola eurosevero, yo soy estudiante de derecho. te doy mi opinion respecto a tu pregunta, sin embargo, espero que te conteste un profesional para que se aclare mas la situacion, y pueda confrimar o no.
Por lo que estas contando creo que esa persona que sustrae los documentos, busca en la basura, etc.,pues entra dentro del tipo descrito del art. 197 CP
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.
4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.
Creo que la utilizacion de los servicios de un detective no es ilegal, otra cosa es el uso que hara de la informacion obtenida del detective.
Considero ue es aplicable tambien el art. 208 CP sobre las injurias, ya que esa persona esta contando mentiras sabiendo que lo que dice no es verdad. Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
"art.208
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad."
Para proceder contra estos delitos será necesaria denuncia de la persona agraviada.
A salvo de saber a qué llamamos "sustraer documentos" no hay nada. Efectivamente podrían caber las injurias...pero habría que ver esas mentiras.
Tal y como está contado no parece que haya nada de nada...
1. la primera persona ha sido denunciada la primera vez por tener en su posesion documentos pertenecientes a segunda persona (desaparecidos de su casa), pero el caso esta archivado por prescripcion 2. la primera persona ha sido denunciada por segunda vez por tener en su posesion documentos judiciales pertenecientes a la segunda persona, documentos que habian sido sustraidos unos meses antes del interior del coche de la segunda persona (robo con fuerza en las cosas, que incialmente era con autor desconocido), pero el caso esta archivado por no quedar debidamente probado que la primera persona ha sido efectivamente la autora del robo 3.ultimamente, la primera persona esta contando mentiras a conocidos comunes para alejarlas de la segunda persona: que la segunda persona no paga la pension alimenticia a su hijo (los recibos mensuales demuestran lo contrario), que no quiere que su hijo pase las vacaciones con el (el hecho que la segunda persona esta en juicio con la madre del niño, precisamente porque la madre es la que no deja que el niño pase las vacaciones con el padre, demuestra lo contrario)
4.la primera persona presume que su pareja (que trabaja en una asesoria) puede sacar documentos sobre la segunda persona (de la Hacienda y de la Seguridad Social), para probar no se que ............
5. etc, etc
aunque la pareja trabaje en una asesoria, no tiene derecho a obtener informacion privada sobre el estado de las cuentas de otra a no ser que sea una exigencia judicial.
Por peticion de un juez se puede obtener ese tipo de informacion o cuando el interesado da su consentimiento. De no ser asi lo considero ilicito.
Hola.
Estoy de acuerdo con la intervencion de law_ wuoman, creo que nadie puede solicitar una vida laboral ajena sin el consentimiento de su titular (solo lo pude solicitar sin ese consentimiento a efectos legales un juez), por lo que esa conducta creo que bien podria incardinarse como constitutiva de delito de conformidad con el art 197 C.P.
Un saludo.
¿si esta primera persona trata de convencer, sin exito, a tercera persona (que tiene de forma legal en su poder documentos confidencial sobre segunda persona) que le proporcione dichos documentos, en que delito incure?
menciono que la tercera persona se da cuenta que puede incurir en un delito si proporciona los documentos confidenciales y no cede. ademas le cuenta a la segunda persona, lo que pretende conseguir la primera persona y se ofrece como testigo en caso de denunciar la primera persona.
juas, juas, juas... no hay nada, de nada.. ".. que la primera persona quiere utilizar para intimidar no se qué.. ".
El acoso no tiene nada que ver con esto chaval y de coacciones cero patatero. Respecto a la intimidación... al parecer eso no se ha producido y cuando se produjese hablaríamos. Obtención de la vida laboral.... ? prúebalo y veamos cómo se ha obtenido. Si se precisa firma y documento de la parte interesada cabría alguna figura... pero ¿cómo demuestras quién la ha obtenido?... nada, de nada...
La tercera persona es funcionario publico?
Y efectivamente, si proporciona los documentos puede incurrir en delito, si es funcionario publico podria encajar en tipo del art. 198 CP, y si no es funcionario publico en el 199 CP.
Y eso de que la primera persona trata de convencer a la tercera, pues no veo que incurra en ningun delito.
Salvo mejor opinion.
La tercera persona no es funcionario publico, es el gerente de la empresa donde estuvo trabajando la segunda persona, hasta hace 5 años.
La primera persona le ha exigido a la tercera persona (al ex jefe de la segunda persona) que le entregue "todos los documentos que tenga archivados todavia en su empresa, resultantes de la relacion laboral con esta segunda persona (ex empleado) especialmente los de la declaracion anual del IRPF, nominas, etc".
A estas exigencias de la primera persona, la tercera persona se ha negado (se ha dado cuenta que puede incurir en un delito) y se lo ha contado todo a la segunda persona.
Ademas hay pruebas claras de la persecucion de la primera persona contra la segunda:
1. ha sido denunciada por robar documentos de casa de la segunda persona (se archivo)
2. ha sido denunciada de nuevo por robar otros documentos mediante robo con fuerza en el interior del vehiculo de la segunda persona (se archivo)
3. ahora hay un testigo que puede probar el interes que tiene la primera persona en conseguir documentos confidenciales sobre la segunda persona, incluso mediante intento de induccion a la comision del delito previsto en el art 199 C.P. (por la tercera persona)
4. se puede probar el uso de los documentos robados anteriormente (por la hermana de la primera persona) en intentos de obtener beneficios juridicos (en otros jucios), pero sin exito alguno (los jueces consideraron que nada tenian que ver con las causas).
¿No hay manera alguna de parar a la primera persona?