a efectos practicos si que se podria hacer ( desconozco la cuestion de los limites, por que quizas se refiera a una actividad concreta ) , ahora bien, como te han dicho los compañeros, hacerlo a sabiendas de que lo que se persigue es cobrar un desempleo ( capitalizacion de la prestacion ) y "montarte por tu lado para que luego te contrate la misma empresa...." huele a fraude... aunque creo que los inspectores no tienen mucho tiempo para hacer de CSI de las relaciones laborales.
Hola compañeros, antes de nada gracias por contestar. Esta pregunta viene originada, porque en mi empresa en año pasado sacaron unas medidas para luchar contra la crisis, querían quitarse gente pero antes de despedir, ofrecían varias posibilidades:
-prejubilacion, si estabas en edad.
-rescisión de contrato, cobrando indemnización y paro.
-si decidías montar una empresa relacionada con el sector, te garantizaban hasta un 25% de facturación (por aquí va la pregunta del post anterior)
-reducciones de jornada.
Entonces yo planteaba la pregunta, de si una persona que se hubiera acogido a la medida de rescisión de contrato cobrando indemnización y luego paro, después podría montar una empresa y trabajar para la que la ha despedido. Es un poco enrevesado pero creo que me entendéis, no?
Bueno, lo de que sea un fraude es discutible. Si acuerdan el despido y cobra la indemnización, PERO NO LO HACE PARA OBTENER LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, no veo fraude, sino resolución bilateral del contrato. Si, como me temo, pretende obtener y capitalizar posteriormente la prestación por desempleo, es un fraude como dice Shughart. En cuanto a la limitación del porcentaje de facturación nada de nada
Te habrán comentado que no, porque acordar el despido es un fraude. Es una infracción muy grave en materia de Seguridad Social y tanto la empresa como tú podéis ser sancionados severamente (la empresa con una multa de hasta 187.515 €).
Si quieres dejar el trabajo, déjalo, pero olvídate del desempleo... Tendrás que montar esa empresa por otros medios (también podrías ser un empresario individual, que no requiere más gasto, que el coste de autónomo y el alta en el IAE).
Después habría que ver si la empresa te subcontrata o no...
Por lo que respecta a tu segundo mensaje desconozco lo que te comentaron (salvo que la actividad de la empresa sea la construcción, y en la Ley 32/2006 de subcontratación en esta actividad se estableciera algo al respecto).
Lo único parecido, que te habrán comentado, salvando las distancias, será que te constituyeras como autónomo económicamente dependiente, es decir, un TRADE. Puedes mirar su regulación a partir del art. 11 de la Ley 20/2007.
Un añadido, que creo que no se entiende correctamente, quiero decir que si puedo trabajar solo y exclusivamente, para mi ex-empresa, osea que sea mi único cliente, ya os digo que me comentaron que en este caso, solo podría facturar el 25% del total de mis ingresos durante 2 años, y al tercero esta "prohibición" se liberaria.
Un saludo y felicidades por el foro.
Acordar el despido y cobrarlo para montar la empresa y luego trabajar como subcontrata de mi anterior empresa
Hola a tod@s es mi primer post y quiero preguntar lo siguiente:
Actualmente trabajo en una multinacional y me estoy planteando la posibilidad de dejar el trabajo para montar una empresa. Lo que quiero hacer es trabajar como subcontrata de mi actual empresa. ¿como puedo hacerlo? ¿Puedo acordar el despido y cobrarlo para montar la empresa y luego trabajar como subcontrata de mi anterior empresa? Me han comentado que no, pero quería consultarlo en algún foro espcializado.