De acuerdo con tu planteamiento, el acompañamiento, no esta contemplado como tiempo efectivamente retribuido, ahora puedes llegar a un acuerdo con la empresa, para que ese tiempo que utilices lo puedas recuperar y por tanto no sufras merma en tus salarios, y de esa manera poder acompañar a tu esposa, que siempre viene bien hacerlo.
pues si el convenio no indica nada...
en en caso de enfermedad grave u hospitalicación del cónyuge (o familiar hasta 2º grado) si que hay permisos retribuidos, pero si se trata de acompañar al cónyuge a una visita o revisión que no comporte hospitalización ni anestesia total, etc, no existe tal permiso retribuido. al menos en base al ET.
De hecho, para la propia mujer será permiso retribuido las visitas de preparación al parto en la medida que se acredite la imposibilidad de acudir a las mismas fuera de la jornada laboral (porque sino es así, se podría cuestionar la retribución del permiso).
Buenos días
Si un hombre acompaña a su mujer a las revisiones ginecológicas por estar embarazada, esto no son permisos retribuidos para él no? Ya he mirado el convenio y no indica nada, es por saber si hay alguna norma que se me escape, porque en el estatuto de los trabajadores tampoco dice nada
Muchas gracias