Estoy bastante de acuerdo con el razonamiento de TN, pero no olvidemos que 1er grado es padre/madre o hijo/a, y las razones de ir a urgencias con una de esas personas pueden ser muy variadas, y salvo raras excepciones la gente no suele ir a urgencias por un picor o un estornudo.
Lo que quiero decir es que, según de que se trate, se podría incluso considerar enfermedad grave con lo que tendría derecho retribuido.
Por otra parte en según qué hospitales te puedes tirar bastantes horas en la sala de espera de urgencias.
Pues eso, un poquito de corazón, pero sin permitir que te tomen el pelo.
Pues que no es correcto, aunque sea un familiar de primer grado, el acompañar a urgencias no entra dentro de los permisos, retribuidos o no, del ET (faltaría saber qué dice el convenio)
Y, desde luego, mucho menos la no asistencia durante todo el día.
Tú sabras, en principio no deberías pagárselo, si el trabajador cumple, pues se lo descuentas y ya está (o incluso se lo pagas si es de los que cumple siempre, no da problemas o hace más horas si es necesario), si es de los que no cumple, además podrías tomar otro tipo de medidas, pero hay que ser flexible.
Hola a todos, me gustaría saber si acompañar a un familiar a urgencias , se considera enfermedad grave.???
Una persona me ha traido un justificante de urgencias de acompañar a un familiar de primer grado, dos horas a urgencias y no aparecio en todo el día , me alega que luego le estuvo acompañando en casa. eso si solo falto un día......¿ que opinais?