Pregunta en derecho laboral, pero el 37.3 no prevé la ausencia remunerada por acompañamiento de hijos al médico, independientemente de que se pueda considerar así al logopeda o no.
Buenos día, el caso es el siguiente, mi ayuntamiento me deniega el derecho a acompañar a mi hijo menor de edad a su tratamiento de logopedia por tener un trastorno del habla cuando me cogé de servicio alegando que es un tratamiento y que se coge de manera continuada......( igual que un paciente de diálisis, cáncer también sería un tratamiento ect..). Yo entiendo que es un deber inexcusable según art 37.3 ET. Me correspondería el permiso?