Tengo un contrato de compraventa de un apartamento en Ibiza de nueva construcción y lleva acabado un año con cédula de habitabilidad. Sin embargo, aun no hay suministro eléctrico y la constructora tiene instalados unos grupos electrógenos.
He hablado con Endesa y me dicen que hace un año presentaron una solicitud pero que probablemente no aceptaron el presupuesto y no dan suministro.
Mi pregunta es: ¿Puedo exigir a la constructora que este funcionando el suministro eléctrico antes de firmar las escrituras del piso?
En el inmueble ya está viviendo gente?, esto es importante porque aunque el Código Civil estipula que la escritura pública equivale a la entrega del inmueble (las llaves), ello no quiere decir que no se pueda considerar entregado con carácter previo si puede ello probarse, como en este caso al haber ya gente viviendo si eso es así, que no lo sé (cuidado con ésto)
Cuando hablas de ENDESA, ¿te refieres a que le hicieron una propuesta a la promotora para suministrar electricidad, y que al ser demasiado caro el proyecto se la rechazaron?
Hablo a ciegas dado que no hay posibilidad de ver el contrato privado de copraventa (y los hitos que estipula), pero las promotoras-costructoras se responsabilizan de que todo esté en regla a una determinada fecha, lo cual evidentemente incluye los suministros claro.
Si hay algún problema con el suministro eléctrico la promotora no puede de manera unilateral renunciar a su responsabilidad, pretendiendo volcársela a la compañía eléctrica en base a que el proyecto es demasiado caro (ten en cuenta que tú no firmas la compra del piso con Endesa, sino con el promotor)
Sin haber visto el contrato, es la promotora la que responde en este caso, y a la que tú debes reclamarle que el suministro eléctrico esté ya en regla, ¡¡¡siempre que los pisos se hayan entregado¡¡¡ y haya ya gente viviendo (si todavía no hay nadie viviendo y hay plazo para escriturar según contrato, puede que no puedas exigirlo a día de hoy, por eso depende de los términos del contrato).
Gracias por la respuesta. Hablamos de un bloque de 200 apartamentos nuevos con cedula de habitabilidad ya disponible, con 1,5 años transcurridos desde la fecha de entrega, pero que al día de la fecha no tienen suministro electrico, aunque la constructora ha puesto unos grupos electrogenos que suministran electricidad provisionalmente.
Hay unos diez propietarios que han firmado las escrituras y viven en sus pisos, pero los demás nos negamos por razón de no tener el edificio suministro electrico.
He preguntado en Endesa y me dicen que la constructura solicitó enl 2009 suministro, le pasaron un presupuesto y hasta ahora nada se supo.
La constructura nos habia dicho que había un problema con Endesa que no podia suministrar electricidad por razones técnicas, pero que estaba a punto de solucionarse.
¿Podrían obligarme en estas circunstancias, como pretenden con burofax amenazadores, a firmar las escrituras? Yo no he puesto un pie en el piso aún.
Entiendo que no, y eso es lo que quería peguntaros.
Puesto que las viviendas etán entregadas, el promotor debe responsabilizarse de que todo esté en regla en tal momento (incluido el tema de los suministros). En caso contrario no debería haber entregado y asumido las consecuencias de su incumplimiento (como por ejemplo el que le resolviesen algunos contratos); pero lo que no puede hacer es entregar sin suministro eléctrico (es decir, incumpliendo) para no pasarse de fecha de entrega (a mi me personalmente me suena a ésto, sin haber leído, insisto, los términos del contrato)
A tu pregunta acerca de si te puedes negar a escriturar, mi opinión personal es que sí, dado que a día de hoy tu vivienda no tiene suministro eléctrico corriente y ello implica un incumplimiento por parte del promotor (y en sede de obligaciones recíprocas el que no cumple con carácter previo no puede exigir que se cumpla con él). Pero ponle de manifiesto ésto al Promotor para que quede constancia de que tu negativa a firmar se debe a este incumplimiento y no a otra cosa (para que ellos no puedan agarrarse a nada).
La otra opción que tienes (comprensible), es firmar, meterte a vivir, y reclamarle sin más al promotor que resuelva el problema del suministro eléctrico, ya que hasta que no lo hagan estarán obligados (si todo lo que comentas te causa algún perjuicio, como por ejemplo tener que estar alquilada en otra vivienda mientras tanto, tales daños se los puedes reclamar al promotor).
No obstante, no pierdas de vista que si el resto de vecinos firman y entran a vivir, a no ser que se haga por la vía judicial, el Promotor ya va a tener la sartén por el mango y podrá aguantar sin facilitar el suministro eléctrico lo que le echen (su debilidad radica en que la gente no firme las escrituras claro).
Un saludo y suerte,
www.mcdagraz.es
Si no hay suministro eléctrico a día de hoy por una controversia entre el promotor y Endesa, es al promotor al que debes reclamarle
Según me dicen en la Endesa, han dado un presupuesto muy caro y el promotor no lo acepta. El promotor nos dice que hay un problema tecnico por parte de Endesa pero que es cuestión de muy poco tiempo que se solucione y que mientras tanto tenemos que firmar la escritura si o si.
El constructor está al borde de la quiebra si es que no lo está ya, y mi intención es negarme a firmar, si o si, hasta que tengan arreglado el problema del suministro.
Puestos a entrar en un juicio por incumplimiento, ¿crees que el juez nos puede obligar a comprar la vivienda sin suministro electrico?
Por otra parte, no se si la compañia de seguros tendrá que responder de la poliza de afianzamiento, dos años despues de la fecha de entrega acordada.
Las pólizas de anfianzamiento generalmente cubren el hecho de que la vivienda no se acabe en plazo o no se entregue (dependerá de sus términos, pero a estas alturas no creo que la compañía de seguros de caución, o el banco que ha avalado las cantidades, respondan de nada si las viviendas se han terminado y lo que ocurre es que solo falta la acometida de electricidad)
Yo creo que el juez no os puede obligar a comprar (insisto y ten por favor ésto presente, hablo a ciegas porque no conozco los términos del contrato), ya que en principio el promotor se compromete a entregar las viviendas en plazo en perfecto estado y con todos los suministros, y no es eso lo que ocurre en este caso. Lo del grupo electrógeno es un parche que en mi opinión no hace que la obligación del promotor en este sentido se pueda considerar cumplida (y ellos no son quien para entender unilateralmente que el grupo electrógeno es suficiente al respecto).
No obstante, toda negativa a firmar entraña un riesgo aunque inicialmente los términos del contrato y la casuística del asunto te favorezcan, y si quieres un consejo, yo personalmente, y aunque sea injusto, firmaría, inscribiría la vivienda a mi nombre en el Registro de la Propiedad (eso es lo más importante ahora), y luego vería cómo se soluciona lo de la acometida de la electricidad (que es un tema menor en comparación con lo de inscribir tu título).