Necesito ayuda con un tema relacionado con la ley del suelo.
He construido una casa en un pueblo pequeñito justo a la salida del pueblo, a 10 metros del centro de salud, en un terreno urbanizable con categoría de solar según certificado del ayuntamiento.
La casa tiene todos los servicios que se requieren para que sea un solar, que creo que son que la calle tiene que tener alumbrado y aceras, y el agua y el alcantarillado públicos en la casa.
Cuando hemos solicitado el enganche de la luz, nos han indicado que tenemos que llevarla nosotros no desde el centro de salud, sino desde una discoteca situada a 150 metros aprox., con lo que eso supone: postes de luz, cableado, estudio de un perito que a Iberdrola le cuadre, y posteriormente a hacerlo todo, cederles a ellos la instalación de luz.
Según me he informado, por ley, si el terreno donde está la casa está catalogado como urbano con categoría de solar, Iberdrola debe llevar la acometida hasta la casa, pero ellos, han reclamado al ayuntamiento que hayan catalogado el terreno como solar cuando no tiene luz.
que significa para Iberdrola que no tiene luz, cuando hay farolas a dos metros de la casa, y un centro de salud a no más de 10 metros?
Ahora mismo la casa tiene la luz de obra, que no se muy bien que significa pero se supone que está conectada a la red electrica.
Yo tuve un problema parecido al tuyo y lo resolvi gracias a la ayuda que me prestaron de forma desinteresada varios abogados en la web http://www.abogae.com
porque ahora con la reclamación que han puesto al ayuntamiento y aunque el alcalde me ha dicho que no tiene sentido que le reclamen que no es un solar y su idea es contestar en esos términos, no se si realmente es así o no
La respuesta la tienes en el planeamiento Release, si el PGOU o las NNSS clasifican el terreno en suelo URBANO CONSOLIDADO es un solar, si la clasificación es otra, los costes de urbanización corren a cargo del interesado.
La Lagislación Urbanística, distingue entre Suelo Urbano y Solar Edificable.
Un terreno puede tener la calificación de urbano, pero en cambio no ser solar edificable al carecer de alguno de los servicios obligatorios que la ley impone, como calzada pavimentada, encintado de aceras, instalaciones de agua, electricidad, alcantarillado y telefonía.
Sí, alga. La teoría la sabemos todos; pero la realidad es otra. Y si la conducta de la compañía fuera ilegal (queda fuera de mi pericia este punto, pues soy arquitecto), ¿quien se enfrenta contra los grandes cuando ellos tienen la sarten por el mango?
Hay que estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, si eso tiene la categoría de solar debe usted solicitar Carta de Condiciones al Punto de Conexión (que le sellen copia en la oficina de Iberdrola) y la CIA ya está tardando en poner la luz por su cuenta y riesgo. Quédese con toda la documentación y no descarte emprender acciones como daños y perjuicios a dicha CIA, si eso tiene categoría de solar ya están tardando.
Estimado salmo, individualamente y como responsable de una asociación de propietarios tuve que " pelearme " con la compañía sumistradora ante sus exigencias.
Cierto que al principio tardaron mucho tiempo en reconocer mis razones, pero las reconocieron, incluso los propietarios que pagaron lo que les pidió la compañía y denunciaron los hechos, a requerimiento de la asociaón, les devolvieron las cantidades satisfechas indebidamente.
Todo gracias a que se disponía de la documentación de Plan Parcial en la que se especificaba que entre los costes de urbanización se encontraban incluídos, en la parte que correspondía, en el precio de las parcelas y también, claro está, a las disposiciones de aplicación para esa clase de urbanizaciones ( ejecutadas por expropiación ) y a la denuncia formal presentada en Industria.
Como podrás deducir si la urbanización no hubiesen estado ejecutada conforme al Plan Parcial, no podríamos haber demostrado, aún justificando la propiedad, que el concreto coste urbanístico correspondiente al suministro eléctrico estaba pagado. El hecho de que las parcelas eran suelo urbano consolidado ( solares ), lo que se pagarón no fué otra cosa que los derechos que le correspondía a la compañía eléctrica, los de enganche y verificación.
La casa tiene categoría de solar declarada por el ayuntamiento mediante un certificado técnico municipal en el que se indica exactamente: "El terreno donde se ha construido la vivienda es suelo urbano con CONDICION DE SOLAR según las vigentes normas urbanisticas de esta localidad con los servicios municipales requeridos", y tengo la carta de condiciones de Iberdrola en la anexan un informe de especificaciones técnicas que dice que:
"En el anexo de Especificaciones Técnicas que se adjunta, se recogen las condiciones fundamentales para el diseño, legalización y ejecución de las instalaciones, cuando éstas deban ser ejecutadas por el solicitante.
El solicitante será responsable de las condiciones de seguridad durante el periodo de ejecución de las obras que tengan lugar en la proximidad o en contacto con las líneas eléctricas que puedan existir en el entorno, aéreas o subterráneas, y en especial del cumplimiento de las normas contenidas en la Ley 31/1995, sobre prevención de riesgos laborales, desarrollando el plan de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el R.D. 1627/1997, de 24 de Octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, y el R.D. 614/2001, de 8 de Junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, cuando sea de aplicación"
Lo peor de todo, es que Iberdrola ha enviado una carta certificada "intimidando" al ayuntamiento para que rectifique en el certificado del suelo, indicandoles lo qeu os comentaba en el mensaje inicial, que el suelo no puede ser catalogado como solar al no tener enganche de Luz.
Por eso os preguntaba que que significa lo del enganche de luz, que tiene que estar a un metro de la casa cuando el más cercano está a 10 metros?
Sí. Tu caso está bien, porque está recién urbanizado y conforme a documentación. Pero supongamos un solar en casco urbano consolidado que se genera al tirar una vivienda antigua; la compañia suele dar el punto de entronque para la nueva demanda muy lejos, incluso en un centro de transformación. En este caso, si uno quiere enganchar la luz tiene que hacerse responsable de la obra civil, ¿y en base a qué se reclama?
El problema entre Iberdrola y el Ayuntamiento es entre ellos. Iberdrola lo que tiene que hacer es poner el enganche no sé si en cinco o seis días y debe hacerlo en virtud de lo preceptúado en el RD 1955/2000 (el mismo con el que agreden a media España le hacen realizar las instalaciones de extensión y luego en la factura le cobran el mismo cocepto en "Derechos de Acceso a Red", por algo que era mío antes de ayer) , todo lo que sea más de esos días ya entramos en daños y perjuicios reclamables por vía Civil (el problema es con una empresa privada). Quedo a disposción de todos para redactar periciales de parte en casos similares: http://www.telefonica.net/web2/francisco_cordon/
Bueno, intimidaciones........pues que no se dejen intimidar los del ayuntamiento, aunque me temo que la compañia conoce mejor la ley que ellos mismos.
Release eso el ayuntamiento puede resolverlo de forma muy fácil concediendote la licencia de primera ocupación. El certificado diciendo que el terreno es un solar no tiene ningún valor legal para obligar a la compañía al suministro.
Debemos tener en cuenta que esa licencia es una condición " sine qua non " para poder contratar los servicios públicos de cualquier vivienda.
Tampoco podemos olvidar que cualquier empresa de servicios que los conecte sin la preceptiva licencia de primera ocupación puede ser sancionada.
Y que conste que no quiero que parezca que estoy defendiendo a la compañía.
En el supuesto que expones salmo, es de suponer que la vivienda antigua dispondría de la correspondiente acometida para su servicio y el tendido general llegaría hasta ella. En ese caso Release no debería tener ningún problema, excepto, que se fuese necesario reforzar la línea en cuyo caso tendría que pagarla.
Alga, en el supuesto que expone Salmo si se solicitan menos de 50 kW la CIA tiene obligación de realizar las instalaciones de extensión con cargo a su riñón, pero vuelvo a repetir que esto está en el RD 1955/2000. En el resto de aportaciones estoy de acuerdo contigo, pero no es malo recordar que la Licencia de Primera Ocupación es un Acto Reglado y que si se cumple con Planeamiento y Proyecto, el Ayto. no se puede negar a otorgarla. Además es bueno que un solar tenga categoría de solar porque así puedo hacer la obra y colocar el cuadro de obra sin problemas y la CIA está obligada a ponerme una arqueta con un punto de conexión en mi puerta, luego pediré Licencia de Primera Ocupación y luz definitiva, pero ese rango para un solar no es baladí.
Es evidente que el problema con el ayuntamiento es con ellos, y me han indicado que no me preocupe, que contestarán a Iberdrola negandose a rectificar. El problema es que me harán dar cincuentamil vueltas antes de hacer lo que deben por ley.
Efectivamente ellos quieren que yo haga la acometida, para que después se la ceda, ya que sino no la mantienen. Y en ese caso me cobran 150 Euros según la propuesta tecnico económica que os comentaba, para realizar el enganche. Flipante!
Alga, es cierto que ellos deben saber mucho más, de hecho la carta al ayuntamiento la envían en formato "legal", por eso lo de la intimidación...
En cualquier caso, mañana hablaré con el ayuntamiento para que me concedan la licencia de primera ocupación, no la había solicitado anteriormente porque el documento que me solicitó Iberdrola cuando recibí la primera propuesta era el de la catalogación como solar.
Entiendo que no habrá problema para ello, la casa cumple con todo lo que ellos mismos nos han pedido que hicieramos (proyecto y permisos de todo tipo). Lo que no entiendo es porque Iberdrola no nos ha pedido ya dicho certificado siendo obligatorio, si no es para demorar posteriormente más el asunto.
Alga, efectivamente el contador de obra es el que tenemos ahora funcionando cuando vamos, el constructor nos lo ha dejado hasta que solucionemos el problema de la acometida, pero el mismo constructor nos dijo que estabamos en una guerra de "elefantes", él mismo nos hizo la propuesta para llevar los postes y realizar el proyecto de llevar la acometida de luz...
gracias a ambos, mañana: operación licencia de primera ocupación!
Lo que Release necesita es tener categoría de solar para que la CIA Suministradora venga obligada a otorgarle Punto de Conexión a los efectos de la normativa sectorial eléctrica.
claro, ¿y si el punto de conexion o entronque te lo da a 100 m?¿quien costea esa obra civil? No sé que dirá la ley, peri en mi experiencia lo acaban costeando los propietarios que quieren luz.
Salmo, a pié de parcela es donde tiene que estar el Punto de Conexión cuando se tiene categoría de solar y se solicitan menos de 50 kW en baja o 250 kW en alta, otra cosa es que no convenga meterse en líos o sí, en este último caso ya me he puesto a disposición de todos.