a. Si se piden más de 50 kW en baja tensión, la empresa distribuidora no está obligada a realizar las infraestructuras eléctricas.
b. Si se piden más de 250 kW en alta tensión, la empresa distribuidora no está obliga a realizar las infraestructuras eléctricas.
Incluso en el caso en que la empresa distribuidora esté obligada a realizar las infraestructuras eléctricas, puede cobrar por su trabajo conforme al Art. 47 del mismo precepto.
Si la propietaria otorgó permiso, has heredado la propiedad con la servidumbre.
Muchas gracias Francisco. Solo preguntarte como interpreta el articulo 45 del RD 1955/2000:
"Criterios para la determinación de los derechos de extensión.
1. La empresa distribuidora que haya de atender un nuevo suministro o la ampliación de uno ya existente estará obligada a la realización de las infraestructuras eléctricas necesarias cuando dicho suministro se ubique en suelo urbano que tenga la condición de solar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Cuando se trate de suministros en baja tensión, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima solicitada de 50 kW.
b. Cuando se trate de suministros en alta tensión, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima solicitada de 250 kW.
Asi mismo el RD 842 /2002 establece en su pagina 71:
"La acometida discurrirá por terrenos de dominio público excepto en aquellos casos de
acometidas aéreas o subterráneas, en que hayan sido autorizadas las correspondientes
servidumbres de paso".Me lo temia, aunque intentare luchar un poco con ellos o los vecinos a ver si de mutuo acuerdo consigo modificar o hacer la acometida subterranea de las viviendas ajenas.
Resulta que mi propiedad es suelo urbano con condicion de solar y el terreno por donde vienen y van las lineas ajenas no es publico, es mio tambien.
No entiendo nada. ¿Estamos entonces hablando de una servidumbre de paso que he heredado tambien con la casa? Gracias de nuevo
Tiene Vd. que pagar los derechos de acometida y conexión que se indican en el RD 1955/2000, no puede Vd. retirar nada de su fachada y sí puede pedir que se le arreglen los desperfectos en la vivienda de su propiedad, siempre que acredite que los causa la Compañía Distribuidora.
Hola a tod@s, a ver si alguien me aclara un poco el tema. Perdonad si no uso las palabras adecuadas. Resulta que tenemos que meter la luz en una construccion antigua para vivienda en un pueblo, la casa esta en urbano y tiene un solar urbano, de mi propiedad, hasta la calle donde estan los postes de la luz.
Me ha dicho el electricista, tras hacer la instalacion interior de la vivienda, que solicite servicio a la compañia electrica.
La cuestion es la siguiente, en la fachada de mi vivienda existe ya una caja que reparte luz a otras tres viviendas ajenas, pasando por mi fachada dos de ellas e incluso pasando otra la propiedad de mi solar desde un poste a la caja y volviendo a pasarlo para llegar a la vivienda ajena.
Resulta que todos estos cables estan sujetos en mi fachada por un poste metalico y dos vientos metalicos de grandes dimesiones, dando lugar a grietas en la pared.
Familiares me han dicho que mi buela, ya facellida, dio permiso en su dia para dicha instalacion.
¿Tengo derecho de solicitar que me retiren las lineas de otras viviendas de mi fachada? ¿Tengo que pagar la retirada o la acometida de la mia desde la calle?
Os agradeceria mucho que me echaseis "un cable", o al menos legislacion donde mirarlo. Muchas gracias de antemano.