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acometida de electricidad

11 Comentarios
 
Acometida de electricidad
25/08/2011 21:01
Hola a tod@s. Una breve pregunta a ver si alguien sabe responderme; ¿Donde puede consultar si existe legalmente una servidumbre de paso electrico en mi vivienda o no? Muchas gracias
25/08/2011 23:04
En la consejería de industria de tú comunidad, ya que ellos deberían ser los que te la impusiesen y expropiasen.
26/08/2011 13:52
En cuanto a lo que indica abogado urbanismo debo efectuar la salvedad de que no siempre que se hace una línea eléctrica, se ha impuesto la servidumbre por parte de Industria y se ha procedido a expropiar. Así en muchas ocasiones las líneas las promocionan los usuarios, se firman documentos de servidumbre entre vecinos y se ceden una vez construidas y autorizadas a la Compañía Suministradora.

Si la servidumbre lleva más de veinte años y se puede tener por visible y aparente, existe.

Además se debe tener en cuenta que si el cable lleva corriente, lo normal es que la servidumbre exista, porque entonces Industria no debería haber autorizado la Puesta en Marcha de la Instalación.

En resumen:

1.- si la instalación lleva 20 años hay servidumbre,

2.- si se han firmado autorizaciones hay servidumbre,

3.-si se ha expropiado por razones de utilidad pública hay servidumbre,

4.- si el cable lleva corriente hay servidumbre salvo que alguien de Industria la haya cagado y en cualquier caso en Industria te deben mostrar los documentos que te permitan concluir con exactitud la situación en que se encuentra la línea.

Saludos,
26/08/2011 19:30
Como bien le indica franciscocordon, Si la instalación lleva más de 20 años, su mera presencia y su uso revela la existencia de servidumbre legal.

Y si no llegara a los 20 años, la existencia de la servidumbre puede comprobarse en el Registro de la Propiedad. Si en este Registro no apareciera nada, la servidumbre no está correctamente legalizada y podrá pedir responsabilidades a la compañía eléctrica que es la titular si la línea es de distribución o de acometida, tal y como comenta.

Pero si la línea fuera repartidora (pasa por su vivienda en el tramo que hay desde la caja general de protección hasta los contadores) o derivación individual de otro vecino (pasa por su vivienda en el tramo que hay entre los contadores y la vivienda del vecino), entonces el titular de dicha linea no es la compañía eléctrica sino quien o quienes la usen y a ellos es a quien habría que pedir las responsabilidades.

Un saludo.
29/08/2011 11:25
Fanotron: conozco muchas líneas en que la servidumbre no se ha llevado hasta el Registro, es posible que sea algo "irregular", por ello te pido que nos concretes en que legislación te basas para afirmar que si no se ha llevado a Registro, la servidumbre no está correctamente legalizada y se podrán pedir responsabilidades a los titulares de la línea.
29/08/2011 16:02
Realmente no se si lleva mas de 20 años; me temo que si. Tampoco si el anterior propietario firmo una autorizacion, eso es lo que queria enterarme.
La cuestion es que hay una caja de reparto a otras tres viviendas y la tengo yo en mi fachada con poste incluido en ella. Me gustaria quitarlo e intertar llevarlo subterraneo, si no hay otra solucion, a las demas casas. De la fachada donde esta la caja hasta la calle existe otro solar urbano que es de mi propiedad tambien y viene la linea aerea desde un poste de la calle, y lo peor de todo, vuelve a pasar la calle para ir a la vivienda de enfrente. Mirare bien todo lo que me habeis informado y esta semana viene el tecnico, osea que en cuanto se resuelva os comento. Muchas gracias y si veis alguna solucion os agradeceria que me respondais.
30/08/2011 02:26
Para franciscocordon:

Artículo 53 de la Ley de Expropiación Forzosa:

"El acta de ocupación que se extenderá a continuación del pago, acompañada de los justificantes del mismo, será título bastante para que en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros Públicos se inscriba o tome razón de la transmisión de dominio y se verifique, en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que estuviere afectada la cosa expropiada.

El acta de ocupación, acompañada del justificante de la consignación del precio o del correspondiente resguardo de depósito, surtirá iguales efectos.

Los expresados documentos serán también títulos de inmatriculación en el Registro de la Propiedad."

Respecto a pedir responsabilidades, no es ni más ni menos que exigir por parte del titular del predio sirviente el acta de ocupación y el justificante de pago, si ha existido expropiación forzosa, o la constitución del derecho real en el resto de casos. Y en todo caso con la mora e intereses que legalmente correspondan.

Un saludo.

30/08/2011 10:30
Para fanotron:

Lo de las responsabilidades lo entiendo.

Lo del Art. 53 de la LEF, sólo aplicará a las líneas eléctricas que se hayan ejecutado mediante el correspondiente expediente de expropiación forzosa, basado en razones de utilidad pública. Ejemplo: se hace un parque eólico y al realizar la conexión con las redes, se puede expropiar por razones de interés y utilidad pública.

¿Todo lo que no caiga en el Art. 53 de la LEF, no hay que registrarlo?. Ejemplo: se unen cuatro propietarios y promocionan una línea que pasa por todos sus predios, todos firman documentos de servidumbre que se adjuntan al expediente en Industria para la preceptiva Puesta en Marcha de la Instalación, pero ninguno de ellos procede a registra la servidumbre.
30/08/2011 11:47
Efectivamente, si no hay expropiación forzosa no es necesario el registro aunque sí muy recomendable.

En el caso que comentas al final tienes toda la razón en que el contrato privado es válido en el derecho español.

Respecto a pedir responsabilidades en tal caso supongamos lo siguiente:

Aún no han pasado los 20 años de la prescripción y un tercero adquiriente del predio sirviente se encuentra de pronto con la instalación. En el Registro no figura nada o pone libre de cargas. Por tanto ha comprado un 100 % de dominio siendo falso y podrá exigir:

- Si aparece el contrato privado, Al vendedor que le devuelva el porcentaje del valor de compra correspondiente a la servidumbre.

- Si no aparece el contrato privado, la certificación registral se presume cierta y sería suficiente para obligar a lo usuarios de la línea a constituir el derecho real o retirarla.

Un saludo.
30/08/2011 16:38
Ahora nos queda una duda:

Supongamos que tenemos una Línea Aérea, por tanto constituyendo una servidumbre visible y aparente, sin que quepan dudas, ¿puede un tercero adquiriente encontrarse "de pronto" con la instalación?, y lo más importante ¿podría un juez entender, que el tercero de buena fe se encuentra "de pronto" dicha instalación?.

Saludos,
30/08/2011 17:36
Pues efectivamente no se encuentra "de pronto" con la instalación pero lo que seguramente sí entendería el juez es lo que está escrito en el art. 537 del Código Civil.

Por tanto, si no han pasado 20 años y el Registro de la Propiedad dice "libre de cargas", se presume que no existe la servidumbre mientras no aparezca el título. Lo que hay es una instalación se una persona en la propiedad de otra. En tales casos se puede obligar al titular de la línea a constituir el derecho real o retirar la instalación.

Un saludo.
30/08/2011 18:28
Ahora ya no me quedan dudas.

Si han pasado 20 años desde el Acta de Puesta en Marcha, la servidumbre se ha consolidado.

Si han pasado menos de 20 años debe haber un título, bien sea por la tramitación de un expediente de expropiación forzosa que tendrá en su poder la administración, bien sea por un acuerdo privado que tendrá en su poder el titular de la línea.

Lo mejor para las servidumbres es que se eleven al Registro.

Saludos,