Las canalizaciones de agua verticales son siempre comunitarias en los edificios. Son privativas aquellas horizontales que discurren dentro del perímetro de la vivienda.
Yo entiendo que a partir del contador es propiedad privativa. De lo contrario, si continúa siendo propiedad común, ¿hasta dónde, hasta los grifos? Además, no tendría sentido que si se produce una fuga de agua ese agua perdida la estaría pagando el propietario, pero en cambio no tendría potestad para repararlo y estaría a expensas de que lo hiciera la comunidad.
Lo que ocurre es que las compañías de seguros se agarran a lo que sea para no pagar.
Hola canaleja, eso creo que lo tenemos claro. La duda es a partir de cada contador individual: el seguro de la comunidad dice que no es cosa suya, y el seguro de hogar del propietario dice que de la comunidad.
El Ayuntamiento instala una llave para cada edificación, generalmente en las aceras. De ahí para adentro es de la comunidad, adosado, chalet individual etc.
Coincido con VEO, le había interpretado mal.
Hasta la llave general del edificio, es propiedad de la compañía del agua; desde esa llave general hasta los contadores, propiedad de la comunidad; a partir de cada contador, del propietario de la vivienda.
Esto es lo que pensábamos, pero como ya dije hubo una fuga de agua en el tramo teóricamente privativo y el seguro de este vecino rechazó el siniestro alegando que pertenecía al seguro de la comunidad (el cual tampoco se hizo cargo).
Por eso, aparte de la pregunta de Gonzalo, la mía es: ¿cómo se acredita la propiedad de ese tramo de tubería, para poder reclamar al seguro que corresponda?
No entiendo la última respuesta.
La pregunta es confirmar si la tubería de agua que parte de cada contador introduciéndose en cada piso es propiedad común o de cada propietario.
No sólo por el tema de la renovación en mi edificio, sino por tenerlo claro para casos como el que apunta mark9, ante una avería, fuga de agua... ¿a quién corresponde repararla? ¿Quién es responsable de los daños?
Es un edificio algo antiguo. Hace algunos años, el suministrador vino a cambiar todos los contadores por unos nuevos. A parecer, a algunos vecinos les recomendaron sustituir sus tuberías por estar deterioradas, y algunos así lo hicieron, según ellos la compañía de agua les dijo que era privativo de cada uno.
Ahora hay vecinos que quieren que se sustituyan, pero por cuenta de la comunidad. El proyecto es sustituir todas, incluso las renovadas no hace mucho, a lo que los propietarios que ya las cambiaron se oponen. Pero claro, si son de la comunidad es ésta la que decide, y además en este caso no debían haber cambiado un elemento común, aunque lo pagasen ellos.
Eso pensábamos antes, pero hubo una fuga de agua y el seguro de la comunidad no lo asumió diciendo que desde el contador es propiedad de cada vivienda. ¿Cómo se puede argumentar en contra de la compañía, ya que en la póliza no se entra en detalles para dilucidar esta cuestión?
Buenos días,
Tengo entendido que la acometida de agua hasta el contador pertenece a la empresa suminstradora. Mientras que a partir del contador las tuberías son privativas de cada propietario.
¿Es así?