Necesito vuestra ayuda. Llevo un turno de oficio de acogimiento preadoptivo, y se ha dictado Auto acordándolo sin visitas. Estoy hecha un lío porque el procedimiento es el regulado en la Lec de 1881, y contra el Auto acordándolo podia interponerse REcurso de apelación que, conforme al artículo 391 de dicha lec de 1881, se tenía que designar particulares.
Ahora con la nueva ley, no se como funciona la apelación en este tipo de procedimientos. ¿Se anuncia simplemente la apelación y esperar al plazo de los 20 días para formalizarla? o se anuncia la apelación con testimonio de particulares? Entiendo que el Auto que pretendo recurrir es apelable en un solo efecto.
Agradezco encarecidamente vuestra ayuda de antemano, porque lo cierto es que estoy un poco perdida