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aclarar horario efectivo trabajo

4 Comentarios
 
Aclarar horario efectivo trabajo
18/08/2005 00:48
Si un trabjador sufre un accidente cuando sale de su casa para ir al trabajo, se considera accidente de trabajo. Es decir: es como si estuviera trabajando (aunque NO se considere parte del horario de trabajo efectivo).
Hasta aquí, creo que (aunque con matices) es correcto, ¿no?
PERO mi pregunta va en otro sentido, y dirigida a los especialistas en tema laboral (más que en el fiscal propiamente):
Caso de un trabajador por cuenta ajena que tiene a su disposición un vehículo turismo propiedad de la empresa en que trabaja, para que fuera del horario de trabajo "pueda disponer del uso" del mismo. A los efectos de calcular la prorrata del tiempo "no laboral" con respecto al total del tiempo anual (8.760 horas), ¿consideráis como "más tiempo de trabajo" el que emplea en desplazarse de casa al trabajo, y de éste a su casa, al inicio y final de su jornada de trabajo?.
La diferencia de considerarlo o no como "tiempo de trabajo" puede ser muy importante, máxime si el costo del vehículo es elevado y el tiempo dedicado a estos desplazamientos el alto también.
Muchas gracias por las aportaciones que podáis hacer al tema.
Un saludo.
18/08/2005 08:22
Yo entiendo que por el motivo de desplazarse en vehículo cedido por la empresa para uso parcialmente privado no es tiempo de trabajo efectivo el invertido en el desplazamiento del domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio. Otra cosa será los desplazamientos por motivos de trabajo dentro de su jornada laboral.

Y es que, aunque ya has advertido que no te interesa el tratamiento fiscal, para Hacienda, a la hora de determinar en estos casos la proporción de uso por motivos privados (y por tanto, con consideración de retribución en especie) consistirá en la capaciad de disposición del vehículos fuera de la jornada laboral, y si esta, por ej. es de 8 horas, el resto, viajes de ida y vuelta al trabajo incluidos, para Hacienda es uso privado (y cuidado!, que la proporción se establece respecto a la capacidad de disposición global anual, es decir, si puede disponer durante todos los dias del año y a cualquier hora, no sería 16 sobre 24 horas, es decir, 66'67%, sino de aprox. 7000 (8760- aprox. 1800) sobre 8760 horas, es decir, aprox. del 80%)

Y es que el aplicar el criterio en materia de accidentes de trabajo entiendo que no sirve, ya que en el caso del accidente "in itinere" el argumento para considerarlo de índole laboral reside en que la causa del mismo, aunque fuera del trabajo, ha sido el hecho de ir a trabajar, eso sí, sea con vehículo de empresa, en transporte público o en en coche de San Fernando. Igualmente sería de índole laboral una crisis de ansiedad sufrida en casa pero por causas claramente imputables a la actividad laboral.

Insisto pues, en que, a mi entender, no puede hacerse un paralelismo con el accidente "in itinere".

Salvo mejor opinión, claro.

Un saludo
19/08/2005 01:35
Muchas gracias, NANDO_BCN, por tu pronta respuesta.
Creo que no me he explicado bien en el tema "de la fiscalidad". No se trata de que "no me interese". Más bien es todo lo contrario, y tengo bien presentes varias consultas de la DGT (por sólo mencionar dos de ellas, la V0033-00 y la 2428-00) y simplemente espero que las dependencias de Gestión de la AEAT sigan sin ver el filón que tienen ante sus narices (uno de los muchos que hay).
Yo me refería a lo que sí creo has contestado claramente: que a la hora de calcular cuál es el tiempo que se considera está una persona trabajando NO LE SUMARIAS el correspondiente al desplazamiento de su casa al trabajo, y viceversa.
Así, si de lo que se trata es de establecer más tiempo de dedicación al trabajo (a los efectos del cálculo de la retribución en especie derivada de la disposición de uso del vehículo turismo propiedad de la empresa), siempre se puede incrementar los tiempos señalados en el convenio por otra vía.
Gracias, y un saludo.
perfil Roc
20/08/2005 20:19
Talvéz deberias aclararnos en que consiste el trabajo en cuestió y cual es el empleo o la tarea que desempeña el trabajador...,ya que como norma general el tiempo empleado en el trayecto de ir y volver del trabajo no es computable como tal,como bien te ha apuntado Nando,salvo prececto contractual individual o colectivo.De hecho la jornada laboral a de computarse estando el trabajador en su puesto de trabajo,segun el E.T.
Saludos ROC
22/08/2005 00:29
ROC, en el caso de una pyme "normal", en un porcentaje superior al 95 por 100 se trata del administrador, quien (además) suele ser socio mayoritario y ejerce las funciones propias del gerente, director general, ...
Su horario, además, suele ser superior (en dedicación de horas de trabajo) a lo que indica el convenio al referirse a la jornada anual.
Por lo tanto, no habría problema en computar un número elevado de horas "de trabajo", lo que implicaría un menor número de horas de "no trabajo" y, por tanto, una menor retribución en especie.
Mi duda surgía por el tema (creo que ya contestado) de si en casos similares (que en todas las asesorías abundan) se consideraba el tiempo de los desplazamientos habituales de casa al trabajo y de éste a casa, como "más tiempo de trabajo".
Como ya indiqué, en casos como el expuesto (el más habitual, por mi experiencia) no resulta difícil imputar más "horas de trabajo" que las que indica el convenio para un trabajador "normal".
Espero haya quedado un poco más claro.
Gracias por vuestras aportaciones.
Un saludo.