Tengo entendido que si una cuestión está regulada por el Codigo penal y por un regimen disciplinario, una de las garantias legales de nuestro sistema de derecho es que se aplicaria la menos lesiva para el autor de dicha conducta. Ante esto tengo dos preguntas.
1- ¿esto se suele aplicar en la mayoria de los casos? Evidentemente en casos muy graves, imagino que no.
2- ¿qué pasa si esa conducta ha prescrito en el regimen disciplinario pero no en el Código Penal?
Este es un tema delicado y por favor espero respuestas razonadas.
La premisa es falsa.
Lo que existe es el principio de ultima ratio del Derecho Penal, por el que se supone (supone en mayúsculas y negrita, cada vez más) que si una conducta puede regularse por vías menos lesivas que el Derecho Penal debe intentar hacerse así.
Otra cosa es que exista una norma penal que castigue una conducta que también reprocha una norma de otro orden. En este caso debe mantenerse la acción penal y paralizarse las demás. El principio de subsidiariedad podrá ser valorado en caso de que la conducta no alcance los mínimos suficientes para merecer un reproche penal, pero con eso lo que en definitiva se estaría haciendo es diferenciar la conducta realizada de la perseguida. En caso de que la conducta realizada enacaje en el tipo penal, no hay opción de no aplicar la ley penal.
Si estás hablando de un caso real te aconsejo que concretes la pregunta.