Acabo de releer esto y debo corregirlo: "Ejemplo: Vienes de viaje de Colombia a España y no vigilas la maleta en ningún momento e incluso la pierdes de vista por más de media hora y luego no la revisas. En caso de que hubiese droga dentro, podría ser culpa tuya, por lo que el error es invencible." INCORRECTO, quise decir que el error NO EXISTE.
Error Invencible sería cuando de ninguna de las maneras podrías haberlo sabido.
Aunque esta sea una página de Derecho Español, intentaré aclararte la duda sobre eso del error invencible..:
Hay varios tipos de Errores jurídicamente relevantes en Derecho, pero a tí los que te importan son el Error de Tipo y el Error de Prohibición.
El error de tipo consiste en la comisión de un delito por parte de la persona sin saber que comete esa acción. No crees que estás cometiendo la acción delictiva. Ejemplo: Pasas la aduana de un aeropuerto con la maleta cargada de droga, pero tú no sabes que tenías droga en ella porque alguien te la metió dentro sin que te dieses cuenta.
En el error de prohibición, sin embargo, tú eres consciente de la acción que estás cometiendo, pero crees que esa acción no es constitutiva de delito. Ejemplo: Te manifiestas delante del Congreso de los Diputados mientras las cortes están reunidas. Tú no sabes que eso es delito (en España sí lo es), porque te dedicas al arte y además vienes de fuera.
Esos errores pueden modificar la responsabilidad penal de las personas, atenuándola o incluso eliminándola, ya que es un error en la voluntad de la persona (en uno no quería cometer ningún delito, y en el otro no sabías que eso fuese delito, ya que de hebarlo sabido no lo cometes).
Ahora sobre la vencibilidad o invencibilidad del error: El error será invencible cuando es muy difícil que tú supieses que estabas cometiento dichos delitos. Por ejemplo, no podías saber que llevabas droga en la maleta porque tú la vigilaste en todo momento y además la embalaste, pero quien te metió la droga lo hizo en unmomento en el que no era tu responsabilidad (digamos que mientras las maletas son manipuladas por el personal de tierra del aeropuerto para cargarlas en el avión). Otro ejemplo: No podías saber que manifestarte enfrente del Congreso cuando las Cortes están reunidas es delito porque provienes de un país que no tiene Cortes Generales, y ese concepto (cortes generales o congreso) es totalmente nuevo para tí.
Si por el contrario, con un poco de diligencia por tu parte hubieses podido averiguar lo que antes expnogo, el error será vencible, y depende de la diligencia que mostrases para ello, la responsabilidad penal se atenuaría en mayor o menor grado o incluso no se tendría en cuenta. Ejemplo: Vienes de viaje de Colombia a España y no vigilas la maleta en ningún momento e incluso la pierdes de vista por más de media hora y luego no la revisas. En caso de que hubiese droga dentro, podría ser culpa tuya, por lo que el error es invencible. Y sobre el otro caso otro ejemplo: Eres un abogado Colombiano experto en Derecho Penal Comparado y te manifiestas delante de las Cortes Españolas cuando estas están reunidas. Con haber puesto un poco de tu parte podrías haber sabido que eso era constitutivo de delito en España, por lo que el error, en caso de haberlo, sería vencible.
Hola soy de colombia y necesito aclarar lo que significan estos puntos del articulo 32 del codigo penal:
ARTÍCULO 32 - Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:
10.- Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la
descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la
responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto
como culposa.
Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno,
responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.
11.- Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se
rebajará en la mitad.
Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la
oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta.
12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará
lugar a la aplicación de la diminuente.
ARTÍCULO 33 - Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y
antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa
comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
No será inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.
Los menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.
Sobretodo la parte del error invencible, no entiendo a que se refieren aqui con eso.
El que me pueda dar una descripcion detallada de esto por favor se lo agradeceria mucho.