Me cuesta mucho separar el delito de las faltas.
¿Qué es considerado tratamiento médico? ¿Ser trasladado al hospital, grapas, puntos, recibir medicación, etc?
No soy abogado, pero trabajo en una Institución y esta duda me gustaría despejarla.GRACIAS
Bien, su pregunta es muy casuística, es decir, habría que completarla con la interpretación que de estos conceptos ha ido perfilando la jurisprudencia.
La diferencia entre el delito y la falta en las lesiones como usted bien ha dicho es el tratamiento médico o quirúrgico, es decir, que no se quede en una smple asistencia facultativa.
Tratamiento médico = sistema para curar una enfermedad o disminuir sus consecuencias
Tratamiento quirúrgico = acción reparadora del cuerpo humano.
Casuística. La fractura de una costilla se considera que requiere tratamiento médico, en concreto, farmacológico. Las fracturas de los dedos necesita tratamiento quirúrgico. Puntos de sutura o usar grapar es quirúrgico. Suturar una herida con anestesia es tratamiento médico. Colocar un collarín requiere vigilancia médica y por tanto eleva la acción a delito. Romper una rariz tratamiento quirúrgico.
En resumen.
Si despues de una primera asistencia facultativa necesitamos tratamiento farmacológico o vigilancia médica = tratamiento médico.
Si la acción consiste en reparar el cuerpo humano = tratamiento quirúgico.
Si la acción se agotó en una simple asistencia facultativa, es falta.
Muchas Gracias maicavasco, ya me has aclarado algo el tema. Además aprovecho para decirte que se agradece mucho tus intervenciones en el foro. Gracias por dedicarnos algo de tiempo a los que no somos licenciados en derecho.
Maica, he tendio un caso en mi trabajo, que por ejemplo a una persona le habían golpeado a nariz, y a continuación lo ingresaron para controlar y observar las lesiones, resultando que presentaba una fisura en huesos propios. ¿Cómo lo ves?. Yo aprecié delito. MUCHAS GRACIAS X ADELANTAO
Si no es necesaria la intervención quirurgica para reducir esa fractura, no hay deformación, y todo queda en una inmobilización y esta, creo, que quedaría en una falta.
Personalmente pienso que el caso que propone bala se trataría de delito. Según creo recordar, el art. 147.2 califica este tipo de acciones como delito de lesiones atenuado, ya que lo considera de menor gravedad antendido el resultado producido. No obstante, no deja de ser Delito.
Bala, lo que califica como delito o falta una lesión es el parte facultativo médico. A priori, si ves a una persona con la nariz doblada y sangrando por ella, puedes inducir que la tiene rota y actuar en consecuencia (delito), no obstante, si lo que ves exteriormente no te aclara que tiene fractura o no de huesos (como tu dices de luxación), lo aconsejable es esperar el parte facultativo para actuar de una manera u otra. Espero haberte solucionado la duda y que la respuesta sea correcta.