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aclaración

8 Comentarios
 
15/08/2007 00:17
No hay de qué.
14/08/2007 22:04
Gracias a las dos.
14/08/2007 19:25
Confirmo: 94.
14/08/2007 19:24
Aquellos que hubieren sido condenados por delito doloso, en número de tres, en los cinco años anteriores a esta última condena que se intenta sustituir.

Art 94 CP (ó 92, no recuerdo ahora, perdón)
14/08/2007 19:19
Estoy de acuerdo con Anafer. Es importante, antes de suspender una pena (o solicitar la suspensión, mejor, que el que la suspende es SSª), advertirle al cliente de los pros y los contras de la suspensión. Efectivamente, según el Código Penal, los jueces podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años, si el condenado ha delinquido por primera vez, y se hayan satisfecho las responsabilidades civil o declarado la imposibilidad total o parcial de hacer frente a las mismas. El plazo de suspensión puede ser de dos a cinco años o de tres meses a un año, dependiendo de la pena.

¿PERO QUÉ PASA SI EL SUJETO EN CUESTIÓN VUELVE A DELINQUIR?

Pues según el artículo 84, el Juez revocará la suspensión, con lo cual el sujeto en cuestión iría directamente a chirona.

Por ello, es importante advertir de esto al cliente. Pues aunque no sea un "delincuente habitual", a veces pueden surgir problemas imprevistos y verse uno metido en un lio de mucho cuidado.

Por tanto, si al cliente le ofreciera la suspensión pocas garantías, también hay que ofrecerle la posible sustitución: para las penas de prisión que no excedan de un año por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Cada día de prisión se sustituye por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo. Las penas de prisión que no excedan de dos años se pueden también sustituir, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de la pena de prisión habría de frustar los fines de prevención y reinserción social.

Como apuntes finales diré:

1) Que si el reo hubiera sido condenado por violencia de género sólo podrá sustituir por trabajos en beneficio de la comunidad.

2) Que no se podrá sustituir la pena a los "reos habituales". (se exige tener además en cuenta otros factores, como las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado).

Ahora yo pregunto:

¿QUÉ SE ENTIENDE POR REOS HABITUALES? Gracias por sus aportaciones. Saludos y salvo mejor criterio.
14/08/2007 13:58
Pues depende, aunque parezca obvio, por un lado, de la solvencia del condenado, y, por otro, de su propensión a delinquir.

Si puede afrontarla, la sustiutye por multa y ya está. No olvides que también puede sustituirse por trabajos en beneficio comunidad (y en casos de violencia en el ambito familiar o de género, sólo por estos)

Si no, la suspende, con el riesgo de, si delinque durante el plazo de suspensión, cumplirla.

No obstante, espera otras opiniones. Suerte.
14/08/2007 08:48
Perdon anafer quise decir por multa
11/08/2007 23:53
¿qué quiere decir con sustitución por cárcel? Eso no es posible...

Es la pena de prisión la que s epuede sustituir, no al revés.
Aclaración
11/08/2007 14:58
¿que es más favorable para el acusado, una sustitución de u na pena de 9 meses por carcel o suspension de la misma Gracias