A mi juicio, para que tenga plena eficacia y virtualidad práctica el régimen de visitas estipulado de manera privada por los progenitores ha de modifcarse la sentencia de separación que lo dejaba abierto o inespecífico y, para ello, es preciso presentar un incidente de modificación de medidas por los trámites establecidos para el mutuo acuerdo. (arts. 775 y 777 L.e.civ.)
Dicho incidente precisa de abogado y procurador, la redacción de un convenio regulador, ratificación judicial, traslado al fiscal y posterior homologación judicial por Sentencia.
La sentencia de separacion deja muy abierto , a voluntad de las partes, el establecimiento de las visitas. Las partes han llegado a un acuerdo sobre los días y las horas para evitar probllemas futuros y quieren ponerlo en conocimiento del juez ¿Es necesario informar al juzgado? ¿Como se hace ? ¿Es necesario abogado y/o procurador?