Me surge una duda, por lo que os la planteó por si alguíen tiene seguridad al respecto. Solicito aclaración de providencia, en virtud de la cual se me emplaza por 20 días como parte recurrente para que interponga el correspondiente recurso de apelación previamente anunciado. Si se tratase de solicitud de aclaración de sentencia de primera instancia, tendría obviamente clara, que el plazo de cinco días para apelar se computa desde la notificación de la resolución que resuelva la aclaración, pero trtándose del plazo anteriormente expuesto, empieza igualmente a computarse los 20 días desde que me notifiquen la resolución accediendo o no a la aclaración? Conoceís jurisprudencia sobre este particular?
La providencia que tiene por preparado el recurso de apelación no admite recurso alguno (art. 457 LEC), la verdad amigo jamar que cuesta imaginar que tipo de aclaración necesita dicha providencia, ya que únicamente se limita a emplazarte para la interposición del recurso, en cualquier caso, tu solicitud de aclaración no interrumpira el plazo de inerposición al habérsete denegado, únicamente si se hubiera estimado la aclaración es cuando se habría interrumpido el plazo. En cuanto a jurisprudencia sobre el caso no sabría decirte ninguna. Salvo mejores opiniones. Saludos.