Gracias a todos por la rápida respuesta.
La sentencia salió a finales de junio, antes ya me enviaron una propuesta de vacaciones, en la cual solo se repartía los meses de julio y agosto, comentándome que solo se repartían esos meses, después de que me lo aclarara la sentencia, envíe un email comunicando que no era así, y que se tendrían que repartir los días de junio y septiembre, como disfruto en junio de los niños, ahora me corresponde a mi. Su respuesta es que solo se reparten los meses de julio y agosto. Como yo disfruté del último fin de semana de junio de los niños, les he planteado que este con los niños el primer fin de semana de septiembre, para tener lo mismo, pero se niegan y me dicen que debo entregar a los niños el 31 de agosto.
Lo habitual es que los jueces entiendan que el periodo de vacaciones sea el escolar, y no el de los padres; por tanto se tiene que repartir tanto junio como septiembre a partes iguales (lo normal es que esté con un progenitor los días de septiembre y con el otro los días de junio).
En cualquier caso, ¿Qué habéis hecho este año con los días de junio? Eso también hay que tenerlo en cuenta, porque si en junio tuvisteis el régimen de visitas normal, entonces sí es defendible que, al menos este año, en septiembre se haga lo mismo (entonces tendrías que dejar al niño al finalizar agosto). Pero no porque sea lo normal, sino porque es lo más justo si con junio se ha hecho que en septiembre también.
Las vacaciones de verano van desde el ultimo dia lectivo (junio) hasta el anterior al primer dia lectivo (septiembre), segun calendario escolar de la correspondiente comunidad autonoma.
Si el juez hubiera querido que se repartieran solo julio y agosto, habria establecido, para el periodo estival, que el progenitor no custodio podria tener a sus hijos durante un mes de verano, pero si esta redactado tal como dices, hay que repartir el periodo completo.
No pueden denunciarlo, en todo caso tendrian que acudir a la via civil, solicitando ejecucion de sentencia. Si los abogados conocen medianamente su oficio, no creo que se metan en semejante berenjenal. Aunque es evidente que no se puede aventurar cual sera la opinion del juzgador, en este caso esta bastante claro, desde mi punto de vista
Con frecuencia es solo julio y agosto, aunque no deja de tener sentido tu interpretación que resulta incluso más lógica, ya que oficialmente son vacaciones escolares, también. Si no está claramente establecido se habrá de estar a la práctica cotidiana que tengáis.
¿Cómo se consideró en la última semana de julio? En función de eso, hacer igual en la primera semana de septiembre.
Hola, me gustaría que me aclarasen una duda respecto a las vacaciones de verano. Según sentencia "las vacaciones de Semana Santa, de Navidad y de verano se repartirán por mitades, eligiendo, en caso de desacuerdo, la madre los años pares y el padre los años impares". No pone nada más al respecto. Entiendo que las vacaciones de verano van desde que terminan el colegio hasta que comiencen los niños. Es decir, en mi caso desde el 22 de junio hasta el 8 de septiembre. Pero según las abogadas de la parte contraria solo se deben repartir julio y agosto y amenazan con denunciar si no se entregan a los niños el 31 de agosto. ¿Es cierto que solo se reparten julio y agosto? ¿Pueden denunciarlo?