Hola, a ver si alguien me saca de dudas.
Si en los Fundamentos de Derecho de una Setencia de Divorcio el Juez limita el uso y disfrute de una vivienda hasta una fecha especifica ¿es susceptible de registración la limitación del derecho de uso en el Registro de la Propiedad? ¿llegada la fecha límite se puede obligar a la ex esposa a vender la vivienda? o bien, ¿el ex marido podría ir a vivir a la vivienda con el mismo derecho que la ex esposa?
muchas gracias
Sobre el Derecho de Uso, la Ley Hipotecaria dice en el art. 2.2 que son inscribibles "Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales."
Una vez extinguido el derecho de uso ya es una comunidad de bienes normal, si no existe ninguna limitación.
gracias J. por contestarme pero como bien sabes "quien hace la Ley hace la trampa" y los arts. de ley suelen ser "interpretables" no tan claros. Mi duda surge porque la limitación temporal del derecho real aparece contemplada en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia, es decir, ahí donde el Juez expone sus motivos para luego fallar, de ahí que me surja la duda de que tal limitación pueda ser objeto de apelación por la contraparte afectada ya que en el fallo no especifica nada sobre la limitación del uso.
Lo que me pregunto es sí el Registrador pondría pegas a la hora de registrar la limitación del uso teniendo en cuenta que no aparece en el fallo de la Sentencia, porque si lo registra ya la cosa parece más difícil de ser apelada por la contraparte.
Que opinas?