Ilegal no es, ya que según el E.T. el trabajador debe encontrarse en su puesto de trabajo al principio y al final de su jornada (se especifica en el puesto de trabajo, no en las instalaciones de su empresa). Por tanto el tiempo que se emplea en llegar hasta su puesto no es tiempo efectivo de trabajo. Otra cosa es que la empresa esté calculando ese tiempo en exceso y les añadan esos 16 minutos cuando en realidad se tarde menos, por ejemplo 5 minutos. O tal vez en el Convenio Colectivo ya esté regulado ese tiempo promedio en concreto.
Lo primero de todo es muchas gracias por responder. Lo de las 8.30h/dia lo hacen para compensar que el viernes hacemos sólo 6h.
Pero es que ellos consideran "tiempo de traslado" desde la máquina de fichar hasta el puesto de trabajo. No lo consideran como trabajo, de manera que suman cada día 16 minutos más a nuestra jornada laboral.
Creo que es ilegal, pero no encuentro ninguna sentencia que nos ampare.
Cualquier nueva aclaración, se lo agradeceré mucho.
Art. 34.5 "El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo".
La forma de controlarlo es mediante el registro diario (fichaje) regulado en el art. 34.9 por lo que la lógica dice que el fichaje debería estar próximo al puesto de trabajo, y en todo caso el trabajador no tiene culpa de que el empresario haya ubicado el reloj de fichaje muy lejos. En todo caso habría que ver si su Convenio tiene algo establecido al respecto.
De todas formas no me ha quedado claro si le suman o le restan ese tiempo. Si dijese que vd. hace 8,30 horas de jornada y le restan ese tiempo lo entendería, pero dice que se lo suman.
Aclaración importante sobre mi pregunta del tiempo de traslado
No me he explicado del todo bien: a nuestra jornada en oficinas de 8.30h diarias, le suman una cantidad por "tiempo de traslado", no inferior a 16 minutos. O sea para ellos cuenta solo desde que te sientas en la silla hasta que te levantas. Para nosotros cuenta desde el momento en que entras por la puerta y fichas.
En resumen, el "camino" desde la puerta de la empresa, hasta tu mesa, ellos no lo cuentan como tiempo efectivo de trabajo y por eso añaden estos 16 minutos. Nosotros creemos que es una ilegalidad flagrante pero necesitamos jurisprudencia que lo demuestre, Muchas gracias de nuevo,