El art. 104 de la LJCA dice: "Luego que sea firme una sentencia se comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que.....la lleve a efecto..."
Esa comunicación al órgano que realiza la actividad ¿tiene que hacerla el juzgado o tiene que hacerla la parte vencedora del pleito ? GRACIAS DE ANTEMANO
La ley configura un plazo concedido a la Administración para la ejecución de la sentencia como un plazo de ejecución voluntaria, puesto que el trascurso de dicho plazo da lugar a la posibilidad de instar la ejecución forzosa.
La comunicación se dirige de oficio por el Juzgado o Tribunal que ha dictado la sentencia, sin necesidad de que el interesado ejercite la acción de ejecución de la sentencia.
El proceso de ejecución comienza desde el mismo momento en que la Administración recibe el testimonio de la sentencia.
Muchas gracias, Dickturpin , entonces si quiero ahora promover un procedimiento incidental para la ejecución de sentencia el plazo que tengo para hacerlo es el de 2 ó 3 meses (según los casos ) hasta que empiece la fase de ejecución forzosa?Un saludo
En el porceso contensioso administartivo, a diferencia del proceso civil, la ejecución de sentencia no se inicia a instancia de parte. Ya te comenté que el proceso de ejecución comienza desde el mismo momento en que la Administración recibe el testimonio de la sentencia, momento a partir del cual nace la obligación de cumplir el fallo.
No cabe duda de que las partes y personas afectadas, en el caso de que el Tribunal incumpla esta previsión, pueden solicitar que la misma se cumpla y, en último extremo, reclamar por los perjuicios que la dilación en dicha comunicación haya podido producirles.
El artículo 104.2 LJCA dispone que transcurridos dos meses a partir de la comununicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme el artículo 71.1 c), cualquier de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa.
Durante la fase de ejecución forzosa pueden plantearse igualmente incidentes de ejecución como por ejemplo: nulidad de pleno derecho de los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias (art. 103.5 LJCA); de imposibilidad de ejecución (art. 105.2); de liquidación de cantidad (art. 71.1d) de decisión de cuestiones planteadas en la ejecución (art. 109) y de extensión a terceros de los efectos de la sentencia (art. 111), así como la solicitud dirigida a la Administración para que lleve a cabo dicha extensión (art. 110 LJCA).
Por lo que dices, deduzco que no vas a promover un escrito de ejecución forzosa de condena contra la Administración (que en efecto promoverás en el plazo de 2 ó 3 meses según los casos), sino que quieres plantear un incidente de ejecución de sentencia (por ejemplo de liquidación de intereses, u otro).