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aclaracion de sentencia

3 Comentarios
 
Aclaracion de sentencia
28/04/2012 21:20
Hola buenas tardes, necesito ayuda:
Acabo de recoger una sentencia por un caso de vicios ocultos en una compra venta de un piso, el piso no tenia defectos pero en la fachada habia una grieta , se encargo un estudio y hay daños estructurales.
el juez en la sentencia falla que hay vicio oculto y condena al demandado al saneamiento de esos vicios. la cuestion es la siguiente. la comunidad establece una cuota extra para ir reuniendo dinero con el proposito de pedir presupuestos y poder ir arreglando los defectos por fases o cuando se vaya pudiendo. Solo hay una cuenta bancaria que en la que se ingresa tanto las cuota ordinaria como la extra, ademas de salir de ahi el recibo de agua comunal( un unico contador de agua), gastos de ascensor, limpiadora, seguro del edificio, administrador,etc.El juez condena" al demandado(antiguo propietario) a la rebaja del precio en el importe de las derramas o cuotas extraordinarias que la Comunidad repercuta al demandante(nuevo propietario)por motivo de las obras a acometer para paliar y reparar los defectosocultos en cuestion". ¿Podria el condenado en el procedimiento de ejecucion de sentencia, pagar la derramas una vez se vayan conociendo las cantidades a pagar y aceptado el presupuesto a ejecutar? o por el contrario deberia abonar mensualmente la cuota extra en la cuenta comun de donde salen cantidades destinadas a otros fines. o habria que solicitarlo en una aclaracion de sentencia
muchas gracias, de verdad
29/04/2012 11:34
Pero quien es el demandado, la constructora o un vecino.
Si es un vecino el que sabe si hay defecto o no en la fachada, puede ser que la grieta sea o no sea peligrosa ¿Que sabe el vecino de ella? Además si es en fachada es comunitario el asusto, otra cosa es que sea oculta en su piso y el vecino se lo calle.
04/05/2012 02:41
No me entero bien si el demandado es la constructora???. Los daños por vicios ocultos son en el edificio o en su piso???. Tiene mas de 10 años la edificación???
04/05/2012 21:21
de no llegar a acuerdo, eso lo decidirá el juez
parece lógico que se vayan pagando las cuotas extra, para con ello evitar que el damnificado haya de asumir el coste financiero de la reparación, pero tiene sentido que el pago se haga efectivo en dos plazos, el primero en el momento en que se conozca el importe del presupuesto de reparación aprobado, y un segundo plazo (a pagar o a devolver) con la liquidación final de las obras
sería lógico pensar que, aceptado el compromiso de pago por el vendedor, la comunidad no pusiera problemas a diferir el cumplimiento de pago de las cuotas extraordinarias al momento en que se adjudiquen las obras, toda vez que el motivo de que se abonen cuotas extras no es otro que el ir reuniendo el dinero necesario sin alterar gravemente las cuentas domésticas ordinarias de los vecinos