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Aclaracion de sentencia

7 Comentarios
 
03/08/2011 20:21
Hola
PulpoPaul,efectivamente voy a dejarlo estar y ya vere si la Audiencia se pronuncia cuando le llegue el recurso mas que nada me refiero por la parte de mi ex, porque no sere yo el que le refresque la memoria a sus señorias.
Un saludo y gracias.
03/08/2011 17:52
Hola:

En las sentencias, Freud, cuando llegamos al apartado de los gastos extraordinarios se aprovecha para introducir cuestiones que no lo son en modo alguno. En muchos casos es un despropósito que se produce por desconocimiento de usted, por la mala leche del abogado de la otra parte, por la moda, y/o, lo más imperdonable, porque su abogado no defiende sus intereses. Los gastos extraordinarios son aquellos de naturaleza imprevisible, si fueran previsibles se hubieran tenido en cuenta como gastos ordinarios, incluidos en la prestación por alimentos necesariamente, son gastos de naturaleza necesaria e ineludible y son gastos que para su realización se requiere del consentimiento de ambos progenitores, no el yo compro y tu pagas, o, en su defecto, requieren de aprobación judicial. Se exceptúan de este consentimiento los gastos generados en situaciones de emergencia donde no es posible tal consulta. Luego, muchos de los gastos que se suelen citar no se corresponden con esta definición y son colados como tales cuando caen de lleno dentro de la cobertura de la prestación por alimentos ordinaria, mal llamada pensión de alimentos.

Hasta eso de que serán sufragados al 50% es cuestionable desde el punto de vista legal. Los gastos extraordinarios son una extensión de la prestación por alimentos a la cual están obligados ambos progenitores. Siendo esta de naturaleza proporcional a los ingresos-fortuna del que está obligado al pago, alimentante, no procede el principio de solidaridad, pagar al 50%. Pero hay que tener claro esto para oponerse. Pretender aplicar ese principio de solidaridad a estos gastos genera muchas situaciones injustas pues siempre quien menos tiene paga lo mismo que el que más tiene.

Filip, si en su convenio no cita gastos extraordinarios, déjelo estar, no vaya a ser que le metan como gastos extraordinarios los que no lo son. Si no pone nada se sobreentenderá que rige lo general, eso que he venido a definir antes, es decir, usted pagará el 50% de gastos médicos imprescindibles que no estén cubiertos por la Seguridad Social, gafas, por ejemplo, y otros gastos de análoga naturaleza, pero en ningún caso libros, ejemplo claro de gasto previsible, por tanto no extraordinario, matrículas, excursiones, clases de hípica, viajes a Hong-Kong, etc. Mención aparte merecen los gastos por universidad. No son extraordinarios y, aunque deseables, no son obligatorios, obligatorio es dar una formación a los hijos que les permita competir en el mercado y ganarse la vida, pero esto no implica sufragar una carrera universitaria, menos si no se puede o si con ello se condena a la miseria a alguno de los progenitores, incluso contra su voluntad.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/08/2011 16:23
freud,el asunto es como te indica Jose Ramon.
Viendo tu sentencia cada vez entiendo menos la mia,porque a pesar de haber solicitado una aclaracion de sentencia en la misma no hace referencia a los gastos extraordinarios,tan solo se refiere a las pensiones a pasar y poco mas.
Imagino que la Audiencia que debe resolver sobre el asunto de la Custodia que tengo recurrida asi como otros asuntos igual determina algo al respecto.
Un saludo.
03/08/2011 15:03
Comentaste un post titulado; "la guarderia se cosidera gasto extraordinario." Y me dio por mirar mi sentencia, y ole! ;)
03/08/2011 14:56
¿que dije en otro post? No entiendo...
03/08/2011 14:44
Acabo de darme cuenta por una contestacion que diste en otro post, y en septiembre tenia que empezar a pagar la guarderia, alegria que me llevo!!! Eres un CRAK!!! Lo consultare con mi abogado pero yo interpreto lo mismo que tu.
03/08/2011 14:40
Entiendo que no, las mensualidades no son gastos propios del inicio del curso (matricula, uniformes, libros y material escolar)...
Aclaracion de sentencia
03/08/2011 14:37
Estaba revisando mi sentencia y dice lo siguiente;
"debe abonar la mitad de gastos que tengan el caracter de extraordinarios, y especialmente, los gastos derivados del inicio del curso escolar (tales como la matricula del inicio de cada curso, uniformes, libros, material escolar)..."
Mi pregunta es; ¿debo pagar la mitad de las mensualidades de guarderia o colegio?