otra cosa!!!! Inicié en este mismo foro una consulta refrente al fin de semana al que hago referencia en la explicación de mi sentencia,en fundamentos jurídicos expone: "Que será la madre la que se desplace al lugar de vacaciones donde esté el padre para àsar el fin de semana con los niños",En cambio en disposición final, no solo dice: "Pasando un fin de semana la madre con los niños a la mitad del referido período",el 14 no podía desplazarm personalmente a recoger a los niños por motivos laborales (Así lo demuestra las cartas q remitieron las dos empresas para las q trabajo),así q como me indicó mi abogado hice una autorización firmada y sellada por el juez de paz donde vivo (Un pueblo muy pequeño q no dispone de policía) para que recogieran mis padres a sus nietos y me los trajeran conmigo,el padre de mis hijos se negó a ello, agarrándose a los fundamentos jurídicos,para evitar jaleos, hablé con mis jefes y con riesgo de sanción económica me ausenté de mis puestos de trabajo para recoger a mis hijos. Aqui me dijeron que tenía q ser así, pero en cambio me repito q en las disposiciones finales no dice que tengo que ir yo a recogerlos,solo DICE QUE PASARE UN FIN DE SEMANA CON ELLOS, entonces, ¿En este caso sí que han sido válidos los fundamentos? La verdad es que estoy muy nerviosa (mil perdones si he podido parecer arrogante,nada mas lejos de mi intención)pero no entiendo nada,para unas cosas mi ex me obliga a actuar según unoa fundamentos de la sentencia, y para otras según disposiciones finales. favor,de verdad algún profesional q me aclare, se acerca el 30 y sé que los niños no van a estar aquí, y no sé como actuar ni q hacer, para todo abogado y procurador, ¿Q hacemos los que ya hemos agotado hasta el último céntino en un juicio en el que todo ha quedado peor q antes y sin dinero para seguir? Sólo me quedais vosotros,no sé a quien mas acudir.Gracias y perdón x insistir,sé que para cada uno de vosotros vuestro caso es el mas importante, lo mismo me ocurre a mi...
Gracias pos vuestras respuestas, mira Nuria M.G. ,no se solicitó la aclaración de esa sentemcia xq entendimos que eran 30 días, por otra parte el padre de los niños apeló la sentencia, xq como se fue a 850 km,le ha parecido excesivo que se establezca un régimen de visitas de un din de semana cada 6,desconozco si eres abogada o está muy "ducha" en temas legaels, la que no lo soy,soy yo,te alaro que a instancias de mi abogado, envié via fax a otro bufete de abogados (amigos de la familia de toda la vida) xq quería asegurarme a no meter la pata, y ellos coincidieron con mi abogado, no hay mala fé,xq aún habiendo buscado una segunda opinión,acudo aquí para saber si algún otro abogado o experto en leyes puede asesorarme,creo que mas pruebas de que solo deseo hacer lo correcto y no errar no puedo expresar.Mala suerte si ha pasado el plazo? A nosotros se nos comunicó la sentencia el primer día en q los niños comenzaban las vacac, de semana santa, y xq entendimos que la sentencia era 30 dias de vacaciones para cada uno, es mas tenemos tb un niño de 10 años,y el juez en todo momento habla de la independencia que tiene ya el niño y de la necesidad q tiene la niña (4 años),y en toda la sentencia habla q teniendo en cuenta la diferencia de edad entre los hermanos, se busca siempre la necesidad del mas débils, q en este caso es la niña, de ahi que explica el xq han de pasar un finde conmigo justo a la mitad del período
vacacional, y de q es transitorio hasta que la pequeña alcance los 6 años.La mala fe siempore se encuentra cuando de verdad se quiere buscar,pero puedo asegurarte q en este caso,te estás equivocando. Te repito que la prueba la tienes ene ste post,que acudo como último recurso para estar algo mas segura de lo q estoy haciendo.Tb te aclaro que en la dispositiva el juez niega a mi ex el q no pague la pensión en el mes en q los niños están con él (como el solicitaba),sin embargo en la dispoitiva no dice nada al respecto,sólo q se establece una pensión por alimentos de 425 euros para los dos niños.Sin embargo mi ex, si ha pagado la pensión el mes de vacaciones, ¿Por temor a una denuncia? De todas formas gracias por tu interés y aclaración. Si alguién mas puede aclararme si lo q dice Nuria es así o por el contrario si las q están en lo cierto son Anafer y nanah. Gracias a tod@s por vuestras repuestas. Un besote!!!
El régimen aplicable es el que ponga el fallo de la sentencia (parte dispositiva), no la fundamentación jurídica. Si no han pedido la aclaración en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la notificación, se tendrán que atener al fallo puro y duro.
Lo que le indica su abogado, es de una mala fe alucinante. Debieron pedir las aclaraciones en su momento, si se les ha pasado el plazo, mala suerte, pero denunciar al padre por un supuesto incumplimiento que no se produce acatando el fallo y aplicándolo estrictamente, debería ser castigado, sobre todo, si lo hacen en la via penal, lo que espero suceda si van por esa via ya que el juez de lo penal sólo puede entrar a valorar si en función de ese fallo, se produce el incumplimiento o no, pero no puede variar el dictamen del juez de lo civil puesto que no tiene competencia para ello.
Para mi, lo que pretenden puede ser incluso constitutivo de un delito de denuncia falsa puesto que mediante la misma, pretenden paliar un error que sólo Vds. han cometido al no pedir la aclaración.
Alucinante. Un saludo.
ona25
Tendrás que esperar al 30 de agosto que es cuando él tiene la obligación de entregarte a la niña. Si no lo hace estará incumpliendo el régimen transitorio. Llama a tu abogado si puedes y si no yo de tí intentaría ir de buenas y llamarlo para darte una explicación. Si ves que ni así, te digo lo mismo que Anafer, pon una una denuncia a la policia y les dices que estás muy preocupada porque no te han traído a la niña pero sobre todo lleva la sentencia!
A mí me pasó un año pero por suerte se presentó y me trajo al niño por la noche.
Espero que te haya ayudado.
Un saludo y suerte!
Yo entiendo que es tal y como lo ha dicho: hasta que cumpla los seis años se aplica el régimen transitorio. Quizá el Juez entiende que no ha de incluirlo en la parte dispositiva, porque este régimen es transitorio, no es el definitivo.
Comuníqueselo así al padre, y explíqueselo clarito, avisando de que si no los reintegra presentará una denuncia; subraye el fundamento donde se establece el régimen transitorio y se lo lleva a la policía.
También puede intentar que los letrados de ambas partes lo aclaren entre ellos, pero estamos en unas fechas un poco difíciles....
La verdad es que ando perdida,y ni mi abogado me aclara nada ni sé xq camino seguiir,mi ex y yo tenemos sentencia desde 02 de abril 2009 (No estábamos casados ni declarados como pareja d hecho),en fundamente jurídicos la misma establece: "Partir las vacaciones de veranos en dos mitades d 30 días (tal y cómo requiere el padre),pero permitir al progenitor q no disfrute d sus hijos el indicado mes vacacional (en éste caso la madre) tenerlos en su compañía un fin de semana transcurridos quince días del citado mes,para evitar que la madre deje de ver a sus hijos en el citado mes, siendo ésta la que se desplace al lugar de veraneo del padre,éste régimen es meramente transitorio hasta q la niña cumpla los 6 años de edad,q entonces pasará a régimen ordinario de meses enteros,partiendo las vacaciones estivales por mitad" pero en la parte dispositiva dice: "vacaciones de navidad,semana santa y verano se acuerda q los hijos permanezcan en compañía de sus progenitores por miatd". ¿Cual de los dos razonamientos es el válido?Entiendo que como mínimo hasta que la niña no cumpla los 6 años las vacac, estivales son 30 días, pero no sé, el caso es q el dia 30 agosto se cumplen los 30 días y el papá no va a traer a los niños a casa.Mi abogado dice que en ese momento presente denuncia y no habrá mas narices que el juez haga aclaración respecto a la misma,en julio fui a solicitar q el juez me aclarara algo,pero me dijo q no puedo solicitar "Aclaración de sentencia" Hasta que el hecho ocurra. ¿Q hago x favor? No quiero cometer errores. Gracias, gracias x vuestra atención.