Muchísimas gracias por tu respuesta Jan. La información que me das es muy útil para mí. Según lo que me comentas, la parte de la clausula que dice "El arrendatario exime de toda responsabilidad al arrendador de los daños y perjuicios que en la vivienda arrendada se ocasionasen por caso fortuito o fuerza mayor" NO quiere decir que el arrendatario debe pagar dichos daños y perjuicios ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor?
Gracias otra vez.
Hola Agus.En caso de que se produjeran daños en la vivienda por caso fortuito o fuerza mayor, el coste de reparación de dichos daños EN NINGÚN CASO será sufragado por el Arrendatario.