Buenos dias, a ver si alguien me puede ayudar... Tengo entendido que aunque muchas empresas lo hagan es una practica ilegal y el complemento de antiguedad no es absorbible en ningun caso por conceptos como la mejoria voluntaria o conceptos similares, es cierto?
Hay algun documento legal en el que se indique esto? Hay algun documento que especifique que el conplemento de antiguedad no es un complemento absorbible en ningun caso?
Muchas gracias de antemano y espero que podais ayudarme
Hombre, "en ningún caso...".
Habrá que ver exactamente cómo está definido en cada caso la majora voluntaria, la antigüedad, lo que pueda disponer en el convenio respecto a la posobilidad de compensacion y absorción y, en su caso, las condiciones más beneficionas, etc.
Pero bueno, probablemente has oído o leído algo referente a estas recientes sentencias:
19/04/2012 (nº de recurso 526/2011) y 20/07/2012 (nº de recurso 43/2011), ambas del TS, así como la sentencia 9/2011 (1/02/2011) de la AN y que, es cierto, nos han roto ciertos esquemas a muchos (aunque, insisto, como todas las sentencias, hay que analizarlas y valorar su alcance teniendo en cuenta sus própios términos y contexto).
Pues la sentencias vienen referidas precisamente al convenio de consultoría, que, por cierto, si hace referencia a la posibilidad de compensacion y/o absorcion de las mejoras voluntarias asi como al respecto de las condiciones más beneficiosas pactadas a tíulo individual (de hecho, eso es justo el quid de la cuestión en esas sentencias, el considerar la mejora voluntaria como una condición más beneficiosa a titulo indiviudal y que no puede minorarse por devengar antigüedad ni por aumento del salario base en caso de promocion a una categoria con salario de convenio más alto).
A ver si me puedes aclarar algo mas, eso quiere decir que debo luchar porque me paguen la antiguedad fuera de la mejoria voluntaria o que no me queda otra que aguantarme?
Artículo 25. Complemento de Antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo, a título personal, la condición mas beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o mas años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que tenga el trabajador.
Pone expresamente que el complemento de antiguedad no sera absorbible en ningun caso, no es asi??? lo cita en el punto 2