Les pongo en antecedentes. En enero puse la demanda de separacion con caracter de urgencia. El 23 de marzo se celebro el juicio. Al mes salio el auto de medidas cautelares. Al mes puse la demanda definitiva. Y aun mi ex no sabe que le he puesto la demanda. Aunque ese no es el tema.
Mi consulta viene a raiz de la sentencia dicatada en el auto de medidas cuatelares. En el que especifica que en las vacaciones de verano el niño estara la mitad con uno y la otra mitad con el otro. Pero no especifica nada de la pernocta. (Mi hijo tiene ahora 18 meses)
mi ex me pasa una propuesta para las vacaciones de una semana cada uno. Pero sin pernoctar conmigo
yo creo que el niño tiene derecho a pasar, que menos, que una semana de de julio y otra de agosto integra conmigo.
Ademas los juzgados estas de huelga.
¿Como podria aclarar la sentencia? ¿se incluye pernocta o no?
¿Se demandó la pernocta en la vista de marzo? Si no se solicitó, no puedes hacer nada. Tenedlo en cuenta para las medidas definitivas. Díselo a tu abogado. Y, por cierto, creo que es poco tiempo en vacaciones de verano, tú verás, pero, si puedes y deseas estar más tiempo con tu hijo, solicítalo también, hasta un mes. Suerte.
Yo estoy en un caso similar en el que se me quiere limitar la pernocta por ser homosexual. ¿Me podrías inidicar los posibles casos de limitación de pernocta que existen, si lo sabes? Mil gracias
Hola Juanjo222:
Según yo lo veo y por propia experiencia, en tu caso particular y por si te puede ayudar, hay varias cuestiones que deberías tener en cuenta:
1ª.- Dices que lo que se ha dictado ahora son unas medidas cautelares. Pues bien, tienes que tener en cuenta que entre las medidas cautelares y la vista de la demanda, no pasa mucho tiempo -en torno a un par de meses-, y es posible que en la sentencia de la demanda haya variaciones (en función de las pruebas y testimonios) sobre dichas medidas.
2ª.- Ahora bien, como nos encontramos en las fechas inmediatas al verano, es posible que en tu caso se pueda demorar un poco más, por lo que hay que regirse por lo que ahora tienes, que son las medidas cautelares.
3ª.- En cuanto a las vacaciones de verano, se consideran habitualmente julio y agosto, es decir, un mes con cada uno. Se puede repartir la mitad de un mes con uno y la otra mitad con el otro. Para decidir qué fechas, lo normal es que el juez haya dicho que en años impares elegirá el padre y los años pares la madre (o viceversa). De todas formas, el tiempo de vacaciones que tengas que estar con tu hijo incluye la pernocta. El resto del año, es decir, sin pernocta, es un régimen de visitas.
Por lo tanto, si llegas a un acuerdo con tu ex, mejor que mejor, pero si no, que sepas que durante el período que te corresponda de vacaciones con él, tu hijo se queda a dormir contigo.