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Aclaración artículo 53.1 del Código penal

3 Comentarios
 
15/11/2015 20:15
El Juzgado carece de capacidad y medios para ir controlando la evolución económica de los condenados. Eres tú (el interesado) quien deberá comunicar al Juzgado lo que sepa.
15/11/2015 14:44
Gracias por la respuesta Tripoli.

Eso es, fue condenado también a una multa, aunque es igual, no se presentó al juicio y supongo que ahora el Juez tampoco se molestará mucho...increíble, declarar insolvente a alguien por el hecho de no tener una "nómina", creo que se entiende lo que quiero decir.

Una última cuestión. En lo referente a "si en un futuro mejorase de fortuna el penado..." ¿es algo a lo que hay que estar atento y reclamar si se tiene constancia de ello, o eso es una tarea de la que se encarga periódicamente el juzgado?.

Gracias de nuevo.
14/11/2015 22:45
Supongo que además de ser condenado a abonar la indemnización se le condenó a abonar una multa. Como ha sido declarado insolvente, el Juez debe decidir y acordar sustituir la pena de multa por otra, privación de libertad, trabajos para la comunidad, suspensión, etc. Recurrir esa resolución carece de sentido.
Aclaración artículo 53.1 del código penal
13/11/2015 13:37
Hola:

Siendo breve, acabo de recibir una cédula de notificación del Juzgado sobre un juicio de faltas por daños en el que el condenado no ha satisfecho la indemnización establecida en la sentencia. Se solicitó infomación al punto neutro judicial y después de un año se declara insolvente al condenado, sin perjuicio de que si en un futuro.....

Mi pregunta es si algún letrado del foro me puede aclarar el siguiente párrafo:

"Dese cuenta al Juez de la ejecución para resolver lo procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1 del Código penal, respecto a la imposición de la responsabilidad personal subsidiaria al condenado, por impago de la multa a la que fue condenado. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes."

¿Quiere decir esto que ahora es el Juez el que decide respecto a la multa o su "conmutación"?.

Tengo tres días para impugnarlo mediante recurso de reposición. Tampoco se muy bien, el qué ni cómo.

Gracias de antemano.