Gracias por su contestacion.Perdone mi ignorancia Teresa, no entiendo lo que me quiere decir sobre la jurisprudencia, me lo podria aclarar si es posible?
Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1. El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
2. La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
3. La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
4. La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.
a mi juicio entiendo que si seria posible reclamar esa dedua basandonos en este precepto, ahora bien , l oque habri que ver es jurispridencia.
Mi ex ha solicitado la liquidacion de los gananciales, en los que incluye x cantidad de € en concepto de manutencion y educacion de los hijos comunes, por lo 5 años en los que yo no pase ninguna pension a mis hijos amparandose en el art. 1362 del Cc.
La abogada de mi ex, esta convencida de que se puede reclamar de este modo, el mio no tanto. Vaya que no se aclaran, alguien entendido me podria decir algo al respoecto?
Gracias y saludos