Me gustaría saber si existe una ley donde recoja que toda propiedad horizontal tiene derecho a un acceso transitable (ya sea por suelo privado o público).
Siempre he escuchado que toda propiedad tiene derecho a un acceso transitable por ley, pero no sé si esto es cierto o no. Y en caso de ser así ¿que ley lo recoge?
Cualquier finca, sea propiedad de un particular o de una comunidad, tiene que tener un acceso. Si no es posible a través de una vía pública, se puede exigir que se le permita a través de las fincas colindantes, aunque el propietario de ésta tiene derecho a que se le indemnice por el uso de ese espacio.
En cuanto a que el acceso sea "transitable" eso ya dependería de vd. ya que la obligación es la de dejarle paso.
Esto se regula en el art. 564 y siguientes del Código Civil. Lo puede consultar en muchos sitios, por ejemplo aquí:
La verdad no tiene sentido su pregunta, ante esa necesidad de arreglo, lo normal es vía instancia, solicitar al ayuntamiento su arreglo y esperar contestación.
Pues mi pregunta viene porque tengo una finca en suelo rústico de especial protección, y tengo un camino de acceso que es una vereda pública.
Esta vereda la cataloga el Ayuntamiento como una senda para senderismo de dificultad alta.
Pedí al Ayuntamiento que necesitaba un acceso transitable para el mantenimiento de mi finca, para realizar el desbroce, cuidar los olivos y recoger la cosecha. Y el Ayuntamiento me dijo que mejor hablara con los vecinos para hacer un camino de acceso a través de los vecinos. Hablo con los vecinos y me dan acceso, pero al pedir el permiso de obra, el técnico de SAM me lo deniega porque me dice que ya tengo un acceso (que es la vereda casi intransitable y con alta peligrosidad el transitar por ella a pié).
Remito al Ayuntamiento que el técnico del SAM me ha denegado el acceso porque ya tengo un camino de acceso, y el ayto. me dice que la vereda es protegida y que no se puede tocar...
Por eso necesitaba encontrar na ley donde diga que una propiedad tiene derecho a tener un camino de acceso transitable.