Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

ACESO A CUENTA de la COMUNIDAD

3 Comentarios
 
Aceso a cuenta de la comunidad
02/04/2016 19:46
El Administrador de nuestra Comunidad, es el que tiene acceso a las cta. cte. con el Banco, dice que si algún vecino quiere saber los saldos o movimientos, que se lo pregunten a él, inclusive el Presidente tampoco tiene manera de mirar las cuentas, ya que la cartilla está en su poder.
Lógicamente solo hay una cartilla, pero no me facilita
usuario y contraseña para poder visualizar los movimientos de la cuenta.
?No creen que el Presidente tiene derecho a poder controlar las cuentas de la Comunidad ¿
Gracias
02/04/2016 20:37
Observe las DICTADURA DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS:
Una Junta general anual celebrada en agosto . No suelen acudir más del 50 por ciento residen en el extranjero.Cuando un grupo de propietarios,promulgaren alguna tipo de iniciativa que no coincide con los intereses del Administrador.

Él y sólo él tiene las direcciones de Teléfonos de la totalidad de los propietarios de la finca.Una vez enviada el Acta a todos,comienza a contactar uno por uno con todos los vecinos,preguntándoles si van acudir o no a la junta,y en caso contrario les invita a que firmen y envíen la correspondiente autorización de voto. El caso es que la última Junta cuando intentamos votar sobre la continuidad o cambio de la figura del administrador,sus aproximadamente sus 50 votos autorizados impiden al resto de la comunidad llevar a cabo con éxito cualquier cambio que difiera de sus intereses.
03/04/2016 09:05
luis112, que tiene que ver con mi pregunta su contestación ?
03/04/2016 11:29
Para villega:
¿Como que la cuenta de la comunidad, es con cartilla?.
La cuenta de la comunidad, debe ser una cuenta corriente, donde debe ser titular la Comunidad de Propietarios con su CIF.
La cuenta debe estar con la firma del Presidente, el Administrador y hasta con algún directivo, necesitándose al menos dos firmas, para disponer de los fondos.
De no ser así, el Presidente tiene que convocar Junta General Extraordinaria, con el único punto en el orden del día, para "Regularizar la cuenta corriente bancaria".
Si el Administrador se niega, pónganse de acuerdo los propietarios, para no ingresar mas en esa cuenta de la que solo dispone el Administrador.