Hola alcanta....gracias por tu respuesta, te comento que lo de sacar la multa de debajo de las piedras lo digo porque me he informado y se impone en base a las condiciones economicas del penado, con la premisa de mi sueldo de 800 € podria pagar una multa de un año a 6 € diaros por ejemplo, pero si he de pagar indemnizacion muy superior y contando que tengo hipoteca y un credito personal al que ya no puedo hacer frente ...sencillamente me seria imposible de afrontar esa indemnizacion, en cuanto a que el c.p tiene todo el sentido del mundo....no lo dudo, pero lo tendra para los que disponen de dinero , pues meditando un poco....bajo el mismo pais, la misma ley y el mismo delito....dos personas iguales ante esa ley pueden tener destinos totalmente diferentes en base a su dinero, cabe esa posibilidad.....chico si tienes dinero se te suspende la pena, sino lo tienes acabaras entre rejas....increible¡¡¡¡¡¡¡¡......vivimos en una sociedad democratica y bajo un estado de derecho, eso no deberia ocurrir.....pienso que la legalidad y la justicia no deberian estar tan separadas, algo que es legal puede no ser justo....increible¡¡¡¡¡¡....si la justicia sigue diferenciando a los ciudadanos por su dinero creo que poco hemos aprendido de nuestra historia pasada, bueno son meditaciones mias...me dices alcanta que hay otras opciones , me imagino que te referiras a tbc o a localizacion o incluso indulto .....nose, si pudieses ayudarme en alguna idea te estaria muy agradecido....un saludo cordial.
Hola , la verdad que tengo una duda legal que no me deja pensar con claridad mi posible futuro...., tengo pendiente un juicio contra la propiedad intelectual donde el peritaje de los daños es bastante alto por motivos que no acontecen ahora , mi duda es la siguiente....las condenas por este delito segun el art 270 del cp son de 6 meses a dos años y yo al no tener antecedentes penales me han dicho que no ire a la carcel, el problema que veo yo es que segun el art 81.3 tengo que satisfacer la responsabilidad civil salvo ser insolvente parcial o totalmente, hasta ahi todo bien....pero que hay del articulo 126 del cp donde el orden de los pagos es de 1 a responsabilidad civil y en ultima instancia a la multa.....y segun el art 53 el impago de la multa conyeva el ingreso en prision ( 1 dia por 2 cuotas impagadas ), veo una irracionalidad en estos articulos del c.p, de que me sirve declararme insolvente si no puedo pagar la multa porque la ingresan en favor de la resp. civil?...no podre pagar la indemnizacion seguro porque atravieso una delicada situacion economica, la multa la sacaria de debajo de las piedras si hiciera falta.....ire a prision? esa es mi duda.....sin otro particular , muchisimas gracias de antemano.