No. Sólo se pueden reclamar las rentas pendientes de pago que figuran en el contrato así como las cantidades asimiladas.
Este tipo de cláusulas donde se pide determinada cantidad diaria normalmente se ponen por daños y perjuicios producidos a la parte propietaria.
Por ejemplo: una vez finalizado el contrato de arrendamiento, si la parte arrendataria no devuelve las llaves e imposibilita alquilar la vivienda de nuevo entonces se le puede pedir daños y perjuicios.
tengo un piso en alquiler en el cual lso inquilinos no me pagan. En el contrato que firmamos pone , que sino pagan ,tienen que pagar 30 euros mas por dia que no pagen. Eso me haria;30 euros por dia por 30 dias a l mes 900 euros , eso se puede pedir ???