Hola. Esta semana ha habido una votación en Asamblea de Trabajadores, convocada por el Comité de Empresa, sobre una propuesta económica y de convenio a 2 años que ha hecho la empresa.
La votación fue secreta, mediante urna, y a la cuál estaban citados, según censo de la empresa, 294 trabajadores.
El resultado final fue:
Votos emitidos 228
Votos a favor 125
Votos en contra 100
Votos en blanco 3
Por lo que se ha dado por aprobada la propuesta de la empresa.
Ahora 2 sindicatos han impugnado dicha votación, acogiéndose al artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores, el cuál cito a continuación:
Artículo 80. Votaciones.
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
En base a dicho artículo, dicen que para que la votación sea válida, no basta con los 125 votos a favor de la propuesta, sino que debería haber 148 votos (la mitad de los trabajadores del censo (294) de la empresa, más uno)
¿sería válida la votación al haber obtenido más de la mitad de los votos emitidos a favor (125 de 228), o por el contrario, sí que para ser válida se necesitarían un mínimo de 148 votos a favor?
Blanco y en botella...
La mitad más uno, (mayoría absoluta), de los trabajadores de la empresa, no la mitad más uno de los votos de los asistentes a la asamblea.
A esto comentar que hay 3 sindicatos representados en la empresa, de los cuales yo pertenezco a uno (que tiene la mayoría del comité de empresa) y los otros dos han solicitado la impugnación de dicha votación.
La cuestión es que la empresa ya nos ha citado para firmar el acuerdo. desde mi sindicato están de acuerdo en firmar pero los otros dos que han llevado a cabo la impugnación, supongo que no lo harán, no tendría sentido.
Mi duda es, yo, como miembro del comité y del sindicato que tiene la mayoría dentro del mismo y sabiendo que se ha impugnado eso, ¿Debería abstenerme de firmar dicho acuerdo con la empresa? ¿Podría pasar algo si la mayoría del comité firma el acuerdo y esa impugnación sale adelante? ¿Estaría cometiendo YO una ilegalidad al firmar el acuerdo, sabiendo que los otros dos sindicatos han impugnado la votación?
Muchas gracias por su respuesta , por aclararme estas dudas que considero muy importantes en este momento.
Lo coherente sería aplazar esa reunión hasta la resolución de la impugnación, no obstante si los delegados de su sindicato firman no sería lógico no firmar usted que pertenece a ese grupo pero tampoco sería muy ético firmar algo cuando sabe usted que es ilegal.
En cuanto a responsabilidad usted no tiene ninguna, aunque en éste caso para impugnar ese posible acuerdo los demandantes tendrán que demandar a la empresa y a los miembros del Comité firmantes pero la responsabilidad recaerá siempre sobre la empresa