Me ha entrado un asunto sobre una expropiación en la cual no se ha pagado ni consignado en justiprecio que habia sido fijado por la resolución del jurado provincial de expropiación forzosa, y como no, me surgen varias dudas que seguro podeis echarme una mano para aclararlas.
El caso es que procede retasación ya que han pasado mas de dos años desde la resolución del jurado de expropiación como dice el Art. 58 LEF(Si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el Capítulo III del presente Título)
Mis dudas son;
si en la nueva hoja de aprecio que hay que presentar es necesario acompañarlo de un informe pericial, o si es posible aportar la resolución del jurado de expropiación para fijar justiprecio de nuevo, ya que mi cliente está conforme con lo que le dieron. Es que son unos prados que apenas ha cambiado su valor economico desde entonces.
Y mi otra duda es si al fijar un nuevo justiprecio se imponen a la administración intereses de demora por no haber pagado en dos años, en todo caso seria de oficio o tendria que solicitarlo en la hoja de aprecio?
La administración expropiante es la Consejeria de Industria y Desarrollo Tecnologico del Gobierno de Cantabria y Electra de Viesgo la beneficiaria.