A es el acusador; pero no puede probar que es una calumnia, porque, probar que no ha cometido el delito que se le imputa, es probar hecho negativo.
En ese caso, es B, acusado, quien ha de probar unos hechos (la realidad de las imputaciones), por lo que la carga de la prueba se ha invertido, sin llegar a ser diabólica.
Ana:
Yo creo que la prueba diabólica y ese deber de los ciudadanos para colaborar en la Admon. de Justicia está más claro en el ámbito civil que en el penal.
En el penal el imputado no tiene obligación de demostrar nada, salvo la "exceptio veritatis" , ni siquiera tiene por que decir la verdad.
Pero p.ej. si en un contrato de compraventa entre A y B, siendo A el vendedor y B el comprador, si A alega que no le han pagado el precio, es diabólico obligar a A a demostrar el hecho negativo de la falta de pago del precio; es B el que tiene que demostrar el hecho positivo del pago, pero tampoco es inversión de la carga de la prueba en sentido estricto.
No sé, hoy estoy a varios post a la vez y no se si la estoy liando y es hora de dejarlo.
Saludos
Una vez leído el último post de J. Solo, creo entender lo que pregunta.
Lo que despista es lo del "deber de los ciudadanos de colaborar con la justicia".
Creo que la probatio diabólica hay que entenderla procesalmente hablando, dentro de un procedimiento judicial. Y lo que significa es que no se puede pretender que alguien demuestre una cosa que no puede demostrar, que es diferente de invertir la carga de la prueba.
Por lo tanto, la probatio diabolica y la inversión de la carga de la prueba no son sinónimos, aunque versen ambos sobre un tema de prueba.
Creo que no hace falta que apunte el concepto de carga diabólica, por sabido y porque ya ha apuntado Anina un ejemplo.
AP Málaga, sec. 6ª, S 9-2-2005, nº 115/2005, rec. 47/2005. Pte: Díez Núñez, José Javier
EDJ 2005/74102
F.3º...sin que pueda aceptarse el argumento impugnatorio de que se condena a la demandada imputándole la "probatio diabólica" de unos hechos negativos, ya que no puede silenciarse al respecto como la norma distributiva de la carga de la prueba contenida en el artículo 217.6 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone que la misma no responde a unos criterios inflexibles, sino que se deben adaptar a cada caso concreto, según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y a la disponibilidad o facilidad probatoria que tenga cada parte - T.S. 1ª SS. de 23 de septiembre de 1986 EDJ 1986/5667, 18 de mayo EDJ 1988/4241y 15 de julio de 1988 EDJ 1988/6267, 17 de junio EDJ 1989/6156 y 23 de septiembre de 1989 EDJ 1989/8280 y 9 de febrero de 1994 EDJ 1994/1077-...
J. Solo, ejemplo de prueba diabólica que me acaba de pasar:
- cliente hereda casa con bicho.
- meto diligencias preliminares para que aporte título, etc..., y que aporte recibos de pago desde el año que entró en piso (aprox. 1994).
- no acude a preliminares contrario.
- si meto un desahucio y reclamo justificación pago desde 1994, se tratará de prueba diabólica, puesto que entiendo que, pese a ser su obligación, es un absurdo.
Aprovecho este tema para hacer desde aquí mi consulta.
Nos han notificado una demanda no estando nosotros implicados en absoluto en el tema. Hablo con el juzgado y me dicen que les tengo que demostrar que efectivamente no soy yo. No estamos ante una prueba diabólica? Es decir, no debería ser el demandante quien aportara algún tipo de contrato que me vinculara con el tema?
Muchas gracias
Entiendo que si A no puede demostrar y B si, A tiene medios más que suficientes a su disposición para solicitar que B sea requerido para aportar la prueba que sea.
Yoresc, la carga de la prueba es suya pues es quien niega su implicación en el tema.
Muchas gracias Nuria por su comentario pero permitame que discrepe un poco de él.
No sería el demandante quien debería aportar alguna vinculación mia con el supuesto?
Mañana yo me presento en el juzgado y digo que usted no me ha pagado el precio de una compraventa, tendré que probar al menos que ha existido tal , no??
Un saludo