Trabajo en una empresa que se dedica a la atención a personas con discapacidad. Mi contrato, desde febrero de 1999, es de lunes a viernes, y mi categoría profesional es Encargado de Taller. La jornada máxima anual que indica nuestro convenio es de 1729 horas, y la máxima semanal es de 38,5 horas.
Históricamente se nos ha exigido siempre una bolsa de horas a devolver a la empresa cuando ésta lo considerase necesario, porque nunca llegábamos al máximo anual de convenio. Hasta hace tres años la razón era el disfrute de Semana Santa y Navidades como vacaciones complementarias al mes de agosto. Pero estas condiciones desaparecieron por no estar pactadas por escrito, y en ese momento se nos modificó también el horario, disminuyendo en unos 17 minutos diarios la jornada, de tal modo que actualmente tenemos una jornada diaria de 7,5 horas, o 37,5 horas semanales. La empresa considera que esa diferencia ha de pagarse en forma de bolsa de horas, y para este año 2015 son unas 60 aproximadamente.
La plantilla ha propuesto trabajar una hora semanal más, para completar las 38,5 máximas de convenio, pero la empresa se niega, y el resultado que nos impone implica aceptar un calendario con la bolsa de horas resultante, a realizar cuando le interese, sin reflejarse en los calendarios anuales. Nosotros entendemos que para situaciones imprevistas, la reforma laboral le reconoce ciertas herramientas para esos casos, pero tampoco se tienen en cuenta. La empresa amenaza con que, si no se aceptan estas condiciones, aplicaría una modificación sustancial de condiciones de contrato, y nos obligaría a trabajar los sábados (a pesar de que nuestros atendidos no acuden al centro ese día). Aunque siempre hemos trabajado de lunes a viernes, la mayor parte de la plantilla tiene contrato de lunes a domingo, salvo unas pocas excepciones, entre las que me encuentro yo. Amedrentados por esa amenaza, los trabajadores han aceptado este calendario con bolsa de horas, pero unos pocos seguimos sin estar de acuerdo, y hemos firmado el documento como Recibí, y añadiendo No Conforme.
El convenio al que hago referencia es el XIV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que en su Título Tercero, referido a los Centros de Atención Especializada, dice en su artículo 98:
Los trabajadores y trabajadoras de los centros y empresas de carácter asistencial tendrán una jornada máxima anual de 1729 horas de tiempo de trabajo efectivo. La jornada de trabajo semanal tendrá una duración máxima de 38 horas y 30 minutos de tiempo de trabajo efectivo. El número de horas diarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a ocho horas.
Esta jornada anual podrá ser distribuida de forma irregular en los términos establecidos en el presente convenio, pudiendo la empresa hacer uso además de la bolsa de horas flexibles prevista en el convenio [el 10% del total anual], debiéndose garantizar en todo caso el disfrute del descanso mínimo entre jornadas de doce horas y el semanal previsto en la legislación vigente.
Me gustaría saber si la empresa tiene derecho a imponer esa bolsa de horas, y si los trabajadores podemos argumentar que la jornada anual está sujeta al concepto de máximo.
Pues simplemente puedo decirle que lo tienen ustedes muy fácil, acuda a inspección de trabajo y denuncie esa bolsa.
Ya tienen esas 173 horas de jornada irregular recogida en el convenio durante el año, luego tb esta la jornada semanal, eds decir no solo es la jornada anual sino tb la jornada semanal y es necesario cumplir ambas condiciones por tanto ustedes pueden obligar a la empresa a que les pongan a 38,5 semanales de lunes a viernes.
Pasos a seguir:
-Denuncia a inspección.
-Presentar una consulta a la Comisión Paritaria encargada del seguimiento del convenio colectivo.
-Por último presentar un conflicto colectivo ante el juzgado de lo social sobre la interpretación del convenio en esos aspectos mencionados.
Todo ello ya sea desde el comité de empresa o desde un sindicato.
SMO.
Agradezco mucho la respuesta, que me confirma lo que suponía. ¿Qué limitaciones tiene una empresa a la hora de aplicar la jornada irregular? ¿Puede hacerlo siempre que le venga en gana, aduciendo circunstancias organizativas? Lo pregunto porque, de esa forma, la empresa siempre podría obligar a ir a trabajar a quien quiera durante los fines de semana, a pesar de que la estructura de nuestro trabajo sólo nos ocupa de lunes a viernes. Aunque, si cumpliésemos la jornada semanal preceptiva, tendrían que devolvernos las horas trabajadas de más, imagino.
Por otra parte, un conflicto colectivo en estas circunstancias, ¿se podría interponer a pesar de que más del 80% de los trabajadores tienen un contrato de lunes a domingo?
Repito mi agradecimiento por sus amables indicaciones.
Los limites que establezca el convenio y el cto.
La empresa acogiéndose a convenio tendrá siempre esa potestad pero cumpliendo tb con el convenio por lo que en trabajadores con jornada de L a V no tiene efecto esa jornada irregular.
La distribución de la jornada debe observarse en el cuadrante y por otra parte esa jornada irregular no quiere decir que tengan ustedes que trabajar ese 10% mas de horas que recoge el convenio pq de ser así estarían ustedes haciendo HE y éstas son siempre voluntarias.
En cuanto al conflicto colectivo se podría interponer afectando solamente a los trabajadores con ese tipo de cto.
Muchas gracias por sus respuestas. Me ha ayudado mucho a aclarar una situación que nos da problemas desde hace años. Espero poder contar con algunos compañeros para intentar resolverlo. De lo contrario, me queda la posibilidad de hacerlo personalmente.